En el día de hoy, SÁBADO NUEVE (09) de SEPTIEMBRE del año 2006, siendo las 02:10 de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra constituido el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y el ciudadano Secretario JOSÉ TOUSSAINT. Seguidamente el Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes la representante del Ministerio Público ciudadana IVÁN LEZAMA, Fiscal 27° Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, los imputados VÁSQUEZ TORRES ELEAZAR ALFREDO titular de la Cédula de identidad Nº V-14.166.788, y PÉREZ TERÁN CARLOS ALBERTO titular de la Cédula de identidad Nº V-11.601.197, quienes manifestaron no tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, por lo que se realizo llamada telefónica a la coordinación de la Defensa Pública Penal ubicada en la sede del palacio de justicia, designando como tal al ciudadano VIRGINIA GARCÍA, Defensor Público Penal 99°, quien estando presente en este mismo acto aceptó el cargo para el cual fue designada y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Verificada la presencia e identidad de las partes por el ciudadano Secretario, se da inicio a la Audiencia por parte del ciudadano Juez, quien cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, IVÁN LEZAMA, Fiscal 27° Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas quien expuso entre otras cosas de lo siguiente: “Esta representación Fiscal presenta a los ciudadanos VÁSQUEZ TORRES ELEAZAR ALFREDO y PÉREZ TERÁN CARLOS ALBERTO, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comisaría Antonio José de Sucre. Zona 2. Policía Metropolitana, quienes al folio cuatro (04) de las actuaciones dejan constancia que el día de ayer ocho de septiembre en horas de la mañana realizando funciones de investigación cuando se desplazaban por la parte baja del barrio el cerrito la altura de la escalera colinas Monagas parroquia Petare municipio sucre, avistaron a dos ciudadanos que bajaban por las citadas escaleras uno de los mismo portando un arma de fuego tipo escopeta, y al percatarse de la presencia tratan de darse a l fuga motivo este por el cual les dieron la voz de alto previa notificación como funcionarios policiales procediendo a retenerlos par verificar su situación se procedió a realizar la inspección corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a desarmar al ciudadano que portaba el arma de fuego incautándole en la mano derecha una escopeta recortada de pavón negro marca mossbergca libre 12mm con empuñadura y guardamanos elaborados en material sintético de color negro con inscripciones en bajo relieve en el lado lateral izquierdo del cajón de mecanismos en la cual se lee model 88 12GA, maverick by mossberg, con los seriales devastados contentiva de un cartucho calibre 12mm sin percutir de color anaranjado con inscripciones en letras de color negro en las cuales se lee rauchilos Express rostiofrie sinoxid, asimismo se le incautaron en cada uno de los bolsillos del pantalón que viste para el momento cuatro cartuchos calibre 12mm sin percutir con iguales características a los ya mencionados para un total de ocho, este quedo identificado como Vásquez torres Eleazar Alfredo, a su acompañante se le incauto en su mano derecha una bolsa de recular tamaño elaborada en material sintético de color plateado con inscripciones en ambos laterales en letras de color negro en las cuales se lee pronto y una cuerda de color gris contendiendo en su interior cuatro envoltorios de regular tamaño los cuales se describen de la siguiente manera uno elaborados en material sintético de color verde translucido atado con hilo de color gris contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco presunta droga con peso aproximado de cien gramos uno elaborado en material sintético de color de color verde traslucido atado en su mismo material contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco presunta droga con peso aproximado de cien gramos uno elabora en material sintético de color blanco translucido atado con el mismo material de color verde contentivo en su interior de cuarenta porciones compactas de una sustancia de color beige presunta droga con peso aproximado a doscientos gramos y uno elaborado en material sintético de color negro recubierto a su vez con material sintético de color negro y atado con un hilo de color negro contentivo en su interior de polvo de color blanco presunta droga, con peso aproximado a cien gramos asimismo dentro de esta bolsa se localizaron trece cartuchos calibre 12mm sin percutir los cuales de describen |cuatro de color anaranjado con inscripciones letras de color negro en las cuales se leerauchlos Express rosdtfree sinoxid, seis de color blanco con inscripciones de color negro en al cuya se lee río royaldos de color verde sin inscripciones visibles y uno de color rojo con inscripciones en letras de color negro en al cual se lee ampla 28, una balanza digital de color gris marca casa, serial de color negro y la cantidad de ochenta mil bolívares quedando identificado como Pérez Terán Carlos Alberto por lo que vistas las diligencias en el acta y procedimiento no figuran testigos presénciales motivado a lo desolado del sector para la hora en que ocurre el citado hecho. Se deja constancia que no consta en las actuaciones actas de entrevistas de personas quienes expongan las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos y de la aprehensión. Visto los hechos esta representación del Ministerio Público precalifica los mismos como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente para el ciudadano VÁSQUEZ TORRES ELEAZAR ALFREDO y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el ciudadano PÉREZ TERÁN CARLOS ALBERTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente para el ciudadano VÁSQUEZ TORRES ELEAZAR ALFREDO. Ahora bien narrados como han sido los hechos, esta representación fiscal solicita para los imputados PÉREZ TERÁN CARLOS ALBERTO y VÁSQUEZ TORRES ELEAZAR ALFREDO la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 en sus ordinal 3° para el primero de los nombrados VÁSQUEZ TORRES ELEAZAR ALFREDO y para el ciudadano PÉREZ TERÁN CARLOS ALBERTO la establecida en los ordinales 3° y 8° en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicito la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ello en virtud de que como se evidencia faltan múltiples diligencias que practicar, es todo.” Seguidamente los imputados de autos, fueron impuestos del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quieren hacerlo, lo harán sin juramento y si lo hace no será considerado en su perjuicio; se les informa debidamente del hecho que se les atribuye, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que pauta que la declaración es un medio para su defensa y a través de ella podrá desvirtuar todas las sospechas que sobre ustedes recaigan. Asimismo, se les impone de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace salir de la sala de audiencias a la imputada PÉREZ TERÁN CARLOS ALBERTO, quedando el ciudadano VÁSQUEZ TORRES ELEAZAR ALFREDO, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 126 Ejúsdem, quedo identificado de la manera siguiente: VÁSQUEZ TORRES ELEAZAR ALFREDO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19/09/1.977, quien es mayor de edad, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintería, grado de instrucción Cuarto año, hijo de CRUZ DE VÁSQUEZ (V) y de ELEAZAR VÁSQUEZ (V), residenciado en CALLEJÓN LOS CEDROS, VUELTA LA HORQUILLA , PETARE, EL CERRITO, PETARE MUNICIPIO SUCRE, CASA DE COLOR AZUL SIN NUMERO NO LO RECUERDO, CERCA DE LA LICORERÍA LA HORQUILLA COMO A UNA CUADRAS MAS ABAJO, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO NO RECUERDA, y titular de la cédula de identidad número V-14.166.788, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Nosotros estábamos en un abasto una bodeguita y los funcionarios se metieron para una casa allí hay testigos violaron as puesto yo tengo mis testigos que son la gente de la bodega eso es mentira de que me consiguieron nada, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho de preguntar al imputado VÁSQUEZ TORRES ELEAZAR ALFREDO al representante del Ministerio Público y quien expone entre otras cosas de lo siguiente: “1.- Ha sido presentador por otro tribunal: SI, no recordadaza, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho de preguntar al imputado VÁSQUEZ TORRES ELEAZAR ALFREDO a la representante de la defensa y quien expone entre otras cosas de lo siguiente: “1.- Que hacia en la bodega,: tomándonos algo. 2.- Donde que la bodeguita: En mesuca, barrio el cerrito en el plan, se llama frente un poste con unos transformares se llama el dueño OMAR no recuerdo el apellido, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal toma el derecho de preguntar al imputado VÁSQUEZ TORRES ELEAZAR ALFREDO el ciudadano Juez quien expone entre otras cosas de lo siguiente: “1.- Dice que irrumpieron sin orden de allanamiento donde queda esa vivienda; Frente de la bodega. 2.- Conoce a las personas que habitas en esa vivienda, en caso positivo diga los nombres. 3.- Como se llama esas personas ARELIS PÉREZ Y ENGELBERT DELGADO. 4.- EN la bodega que menciona que personas se encontraban: El dueño y los ciudadanos descargando un camión de la pepsi, es todo.” Seguidamente en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace salir de la sala de audiencias al imputado VÁSQUEZ TORRES ELEAZAR ALFREDO, quedando el ciudadano PÉREZ TERÁN CARLOS ALBERTO, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 126 Ejúsdem, quedo identificado de la manera siguiente: PÉREZ TERÁN CARLOS ALBERTO de nacionalidad venezolana, natural de ARAPUEY, Estado MÉRIDA, nacido en fecha 11-01-1973, quien es mayor de edad, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio herrero, grado de instrucción tercer Año, hijo de MIREYA DEL CARMEN TERÁN (V) y de LUÍS ANTONIO PÉREZ (F), residenciado en CALLE EL PLACER DE ORO, ESCALERA MONAGAS EL CERRITO PETARE, CASA SIN NUMERO, DE COLOR BLANCA, AL LADO QUEDA UNA VENTA DE GAS, MUNICIPIO SUCRE ESTADO miranda, teléfono 0414-250-6471, y titular de la cedula de identidad número V-11.601.197, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Yo quede fue traumatizado con eso yo estaba hablando con el chamo este nos encontramos en el callejón y nos agarraron los policías nos amarraron con unas trenzas y directo para zona dos y eso tiene un poco atolondrado me calle mal, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho de preguntar a la imputada PÉREZ TERÁN CARLOS ALBERTO al representante del Ministerio Público y quien expone entre otras cosas de lo siguiente: “1.- Diga usted el sitio exacto donde lo aprehendieron: Empezando la escalera estábamos hablando frente de la bodega llegaron nos amarraron con unas trenzas mas adelante estaban allanando una casa. 2.- A que distancia queda la casa que dice estaban allanando: retirado, Quedaba frente de la bodega: Ni tanto. 4.- Ha sido presente por otro Tribunal: SI trece de control. 5.- Y por el cuarenta y seis de control: 6.- Porque delito: por droga cuando comenzó los primeros días la policía de miranda, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho de preguntar a la imputada PÉREZ TERÁN CARLOS ALBERTO a la representante de la defensa y quien expone entre otras cosas de lo siguiente: “No deseo formular preguntas, es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa de los imputados VÁSQUEZ TORRES ELEAZAR ALFREDO y PÉREZ TERÁN CARLOS ALBERTO, representada en este acto por la ciudadana VIRGINIA GARCÍA Defensor Público Penal 99°, quien expuso entre otras cosas de lo siguiente: “Oída la exposición realzada por el representante del Ministerio Público así como la declaración interpuesta por mis defendidos esta defensa tiene que alegar a su favor, que si bien tiene experticias que realizar y no hay solicitud judicial en contra de los mismos, y no hay testigos que avalen la acción policial, alego en su favor los Artículos 8, 9 y 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la precalificación que se hace en este momento esta defensa se opone en virtud de que no hay elementos de convicción para estimar el decomiso autoría o participación de mis defendidos en la presunta comisión de dichos delitos, y que se solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ordinal 3° para PÉREZ CARLOS y la establecida en el ordinal 8 aparte del ordinal 3° al ciudadano VÁSQUEZ ELEAZAR esta defensa se opone a ellas igualmente solicitando para los mismos Libertad Sin restricciones por las razones antes expuestas, es todo.” Por último, toma la palabra el ciudadano Juez, JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, quien expuso: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público y por la defensa, en el sentido que se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo acuerda. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente para el ciudadano VÁSQUEZ TORRES ELEAZAR ALFREDO y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el ciudadano PÉREZ TERÁN CARLOS ALBERTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente para el ciudadano VÁSQUEZ TORRES ELEAZAR ALFREDO, este juzgado la admite por estimar que la misma esta ajustada a derecho. TERCERO: En lo que respecta a la libertad de los ciudadanos VÁSQUEZ TORRES ELEAZAR ALFREDO y PÉREZ TERÁN CARLOS ALBERTO, tomando en consideración lo solicitado por el Ministerio Público, y que efectivamente se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los referidos ciudadanos VÁSQUEZ TORRES ELEAZAR ALFREDO y PÉREZ TERÁN CARLOS ALBERTO las medidas cautelares sustitutiva de la privación de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los nombrados quedando sometido a la presentación periódica por ante la sede de este despacho judicial cada ocho (08) días comenzando la primera de ellas a partir del día miércoles 20 del presente mes y año, y para el segundo de los nombrados PÉREZ TERÁN CARLOS ALBERTO la medida referida en el ordinal 8° en relación con el artículo 258 y ordinal 3° ejúsdem, referidas a la presentación de dos (02) fiadores quienes deberán consignar las constancias de residencia y de buena conducta expedidas por la primera autoridad civil de la parroquia donde vive, así como constancia de trabajo donde se demuestre que devenguen un salario equivalente a treinta (30) unidades tributarias, luego de lo cual quedara sometido a la presentación periódica cada ocho (08) días por ante éste Juzgado comenzando la primera de ellas al día siguiente de haberse producido su libertad. CUARTO: Igualmente se acuerda que en su oportunidad legal correspondiente se remitan las presentes actuaciones a la Fiscal 27° Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su prosecución por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo policial aprehensor de lo conducente. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:10 horas de la tarde del día de hoy SÁBADO NUEVE (09) de SEPTIEMBRE del año 2006.-
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