REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18-09-06
193º y 144º

EXP: 1003-01

Por revisadas las presentes actuaciones, en la causa Nro. 1003-01 (nomenclatura de este Tribunal), seguida a los ciudadanos REINER YAINSUR PALENCIA UYOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.614.297; y el ciudadano ROGER ALEXANDER FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.204.946; por el presunto delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación al artículo 83 del Código Penal. Este Tribunal para decidir previamente observa:


Esta causa se inició en fecha 05/12/01, en virtud del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría 23 de Enero, Área Nro. 10, Parroquia 23 de Enero, de la Policía Metropolitana, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:


“encontrándose en labores de patrullaje, aproximadamente las 11:25 horas de la noche, cuando se desplazaban por la calle la Democracia de los Flores de Catia, Parroquia Sucre, donde los mismos recibieron una llamada por via radio de control de operaciones policiales, que se trasladaran a la Jefatura Civil del 23 de Enero, estando ene. lugar se entrevistaron con los ciudadanos Edgar Luis Peña quien es Victima, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.221.569 y el ciudadano Luis Alberto Pacheco Malave (Victima), titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.144.349, manifestando que el ciudadano que tenían detenido en la Jefatura Civil lo habían encontrado dentro del vehículo Chevrolet, Monte Carlos, de color rojo año 79, placa BBI-896, con las intenciones de llevárselo, el mismo quedó identificado como ROGER ALEXANDER FLORES, posteriormente los ciudadanos Edgar Luis Peña y Alberto Pacheco Malavé, quienes son testigos y victimas presénciales de los hechos, le indican a la comisión policial las características del otro sujeto, y del vehículo donde se encontraban los mismos, manifestándole que uno de ellos vestía una chaqueta de color gris y short negro, estampado con flores amarillas y zapatos deportivos de color gris, para el momento de los hechos y el vehñiculo Monte Carlos, color Blanco año 79, placa JAC-231, el cual se encontraba estacionado en la Calle La Democracia de las Flores de catia, el cual se trasladaron al lugar y visualizaron a un ciudadano con las mismas características antes señaladas y los tenían retenidos vecinos del sector, quienes hicieron entrega del mismo, donde quedó identificado como REINER YANINSUR PALENCIA UYOA…”


Asimismo, en fecha 05/12/01, fue presentado los ciudadanos REINER YAINSUR PALENCIA UYOA y ROGER ALEXANDER FLORES, por la Fiscalía Cuadragésima (40) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; oportunidad en la que este Juzgado luego de escuchar a las partes, acordó la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de igual modo se compartió la precalificación jurídica otorgada a los hechos por la Representación Fiscal, toda vez que la conducta presuntamente asumida por los imputados, constituye el delito de Hurto de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 04 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación al artículo 84 ordinal 3 del Código Penal vigente para el momento, para el ciudadano ROGER ALEXANDER FLORES; y para el ciudadano REINER YAINSUR PALENCIA UYOA, la presunta comisión del delito de Complicidad en la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 4 de la misma Ley especial, de igual modo se le acordó otorgar una Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, conforme lo establece el artículo 256 Numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 06/05/05, se recibe por ante este Tribunal escrito de Acusación por parte de la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, por el presunto delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación al artículo 83 del Código Penal, a los ciudadanos ROGER ALEXANDER FLORES y REINER YAINSUR PALENCIA UYOA, para lo cual este tribunal acuerda fijar el acto de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a llevarse a cabo el día 31/08/05 a las 01:00 horas de la tarde.


Ahora bien, consta al folio 178 al 180 de la presente causa, Oficio signado bajo el Nro. DP-36-376-05, procedente de la Defensoría Pública 36º Penal, en la cual consigna certificación del Acta de Defunción suscrita por la Jefatura Civil de la Parroquia la Pastora, de la cual se desprende que el ciudadano REINER YAINSUR PALENCIA ULLOA, titular de la cédula de identidad Nº 15.614.297, falleció el día 09 de agosto de 2002, a consecuencia de “HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, según Certificación Medica Nro. 045816 (293) de fecha 08-08-02, suscrita por la Dra. Mary Farras”.


Consta a los folios 211 y 212 de la presente causa, Oficio Nro. 775-06, recibido por ante este Juzgado en fecha 08/08/06, procedente del registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza de Guarenas del Estado Miranda, en la cual remite Acta de Enterramiento, del cadáver del ciudadano FLORES ROGER ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.204.946; quien falleció a causa de HEMORRAGIA INTERNA, SHOCK HIPOVOLEMICO, RUPTURA PULMONAR Y DE AORTA TORAXICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX, Medico que Certifica la Causa JOSE GABRIEL QUINTERO.


El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

“El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido…”


Así mismo, establece el artículo 48 ejusdem:

“Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”


En consecuencia, habiéndose producido el deceso de las personas sobre quienes recaían elementos para imputarle la comisión de los hechos objeto del presente procedimiento, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Decretar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 1º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos REINER YAINSUR PALENCIA UYOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.614.297; y el ciudadano ROGER ALEXANDER FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.204.946; por el presunto delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; por haber operado la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por fallecimiento del imputado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante, a la víctima y a los presuntos imputados.
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA




LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE


Causa: Nro. 22C/1003-01.
MPPB/John