REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Décimo Quinto en función de Juicio

Caracas, 27 de Septiembre de 2.006
196° y 147°

INFORME DE INHIBICION

Yo, JOSE MANUEL POLEO CABRERA, Juez Décimo Quinto en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente me INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° 15J-376-06 (nomenclatura de este Despacho), seguida en contra del ciudadano ALVARO RAUL ALVARADO SUBERO, en virtud de la causal contenida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de Julio de 2.006, desempeñándome para entonces como Juez Octavo en función de Control de éste Circuito Judicial Penal, se llevó a cabo el acto de la audiencia preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano ALVARO RAUL ALVARADO SUBERO, admitiendo la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y ordenando el pase a juicio de las actuaciones.-

En fecha 03 de Agosto de 2.006, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado Décimo Quinto en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal.-

Luego de la rotación de los Jueces de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, aprobado en Sesión Plenaria de la Corte de Apelaciones, en fecha 19 de Septiembre de 2.006, me corresponde ahora desempeñarme como Juez Décimo Quinto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal.-
Ahora bien, siendo que en la presente causa emití opinión, cuando conocía de la misma en el Juzgado Octavo en función de Control, considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual me encuentro impedido subjetivamente de seguir conociendo la causa seguida en contra del ciudadano ALVARO RAUL ALVARADO SUBERO.-

En consecuencia y en aras de una sana y correcta Administración de Justicia, quien aquí suscribe, SE INHIBE del conocimiento de la presente causa signada con el N° 15J-376-06 (nomenclatura de este Despacho), seguida en contra del ciudadano ALVARO RAUL ALVARADO SUBERO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.494 del 20/20/2000, de conformidad con la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.-

Así mismo, solicito que la presente INHIBICION sea declarada CON LUGAR, por la Sala de Corte de Apelaciones que corresponda conocer la correspondiente incidencia.-