REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO OCTAVO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS
CAUSA Nº 18°J/351-05.-
JUEZ: JUAN JOSE GOMEZ LAMUS
FISCAL: ABG. KARIN HORTENCIA VALOIS GOMEZ
FISCAL CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA (47°) DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACUSADOS: JUAN GABRIEL PONCELEON ESPINOZA y
LUIS EDGARDO FIGUERA SUAREZ
DEFENSA: ABG. YULMAN ANTONIO ZAMBRANO G.
ALGUACIL: WILIAMS BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. JUDITH CAMACHO.
Este Tribunal Unipersonal Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, dio apertura al acto del Juicio Oral y Público en fecha 31-07-06, continuándose en fecha 03-08-06y finalizando en fecha 08-08-06, la celebración del Juicio Oral y Publico en la causa seguida en contra de los ciudadanos JUAN GABRIEL PONCELEON ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha, 15-12-1986, de 19 años de edad, hija de, Josefina Tomasa Espinoza (v) y de Félix Mon Ponceleon (v), de estado civil, soltero, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en: Urbanización Albelo, primer callejón, tercera casa sin número, La Urbina, teléfono No. 0212-614.32.21, y titular de la cédula de identidad No. V-18.188.045, y LUIS EDGARDO FIGUERA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha, 15-4-1984, de 22 años de edad, hijo de, Marbelis Suarez de Figuera (v) y de Luis Edgardo Figuera Castillo (v), de estado civil, soltero, de profesión u oficio, ayudante de mecanica, residenciado en, La Urbina, barrio La Alcabala, casa sin número, primer callejón, teléfono No. 0416-302.88.26, y titular de la cédula de identidad No. V-16.970.814. Acto seguido la ciudadana FISCAL CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA (47°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. KARIN HORTENCIA VALOIS GOMEZ, ratificó la acusación que presentará en fecha 19 de agosto de 2005, por ante el Juzgado 52º de Control de este Circuito Judicial, contra los ciudadanos, JUAN GABRIEL PONCELEON ESPINOZA y LUIS EDGARDO FIGUERA SUAREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, conforme al artículo 83, eiusdem, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente proceso en fecha 05-7-2005. Ofreciendo como medios de prueba los siguientes: 1) Testimonio de los funcionarios, Sub-Inspector Franklin Becerra y el Detective Ezequiel López, adscritos a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Chacao, en su carácter de funcionarios aprehensores. 2) Testimonio del ciudadano, Jiménez Gracilazo Hugo José, titular de la cédula de identidad No. V-9.969.071, en su carácter de victima. 3) Testimonio de la ciudadana, Hernández Mújica Carmen Ismelda, titular de la cédula de identidad No. V-9.429.799, en su carácter de victima. 4) Testimonio de los funcionarios, Expertos, Yorman Villarroel y José Prieto, ambos adscritos a la División Nacional Técnica de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser los que realizaron la Experticia y Avalúo del Vehículo, signada con el No. 3245, de fecha 14-7-2005. 5) Testimonio de los funcionarios Expertos, Arias Charles y Nieves Yesenia, ambos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quienes realizaron la Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, signado con el No. 2636, de fecha 2-8-2005. Documentales: 1. Acta policial, de fecha 5-7-2005, suscrita por los funcionarios, Sub-Inspector Franklin Becerra y el Detective Ezequiel López, adscritos a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Chacao, donde los mismos dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que realizaron la aprehensión de los acusados que hoy nos ocupan. 2. Experticia y Avalúo de Vehículo, signada con el No. 3245, de fecha 14-7-2005, suscrita por los Expertos, Yorman Villarroel y José Prieto, ambos adscritos a la División Nacional Técnica de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3. Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 13-7-2005, realizada por ante el Juzgado 52º de Control de este Circuito Judicial Penal, donde participó como persona reconocedora el ciudadano, Hugo José Jiménez Gracilazo, donde señaló directamente al hoy acusado Ponceleón Espinoza Juan Gabriel. 4. Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, signada con el No. 2636, de fecha 2-8-2005, suscrita por los funcionarios Expertos, Arias Charles y Nieves Yesenia, ambos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 5. Copia Certificada del Documento Notariado de Compra-Venta, inserto en el No. 57, Tomo 86, de fecha 15-9-2004, emitido por la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en donde queda demostrada la titularidad del vehículo en la persona del ciudadano Jiménez Gracilazo Hugo José. Asimismo solicito que una vez evacuados los medios de pruebas se produzca una sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos acusados.
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público, al amparo de lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formal el acto conclusivo en contra de los ciudadanos JUAN GABRIEL PONCELEON ESPINOZA y LUIS EDGARDO FIGUERA SUAREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, conforme al artículo 83, ejusdem.-
Así las cosas, como hechos del proceso y que en criterio del Ministerio Público, son constitutivos del delito arriba referido indicando que en fecha 5 de julio de 2005, aproximadamente a las 8:40 horas de la noche, los ciudadanos, Jiménez Gracilazo Hugo José y Hernández Mújica Carmen Ismelda, se encontraban en el interior de un vehículo marca Jeep, modelo Cherokee Renegade, color azul oscuro, placa ABG-99C, propiedad del ciudadano Jiménez Gracilazo Hugo José, en la segunda transversal con avenida Andrés Bello de los Palos Grandes, frente al edificio Vista Hermosa, donde reside la ciudadana Carmen Ismelda Hernández Mújica, cuando de pronto fueron abordados por tres sujetos, en ambos lados de la camioneta, uno de ellos (De la Rosa Julio Johanir) portando un arma de fuego se colocó en el lado del conductor y bajo amenaza de muerte obligó al mismo a desplazarse del asiento de manejo hacía el centro del vehículo, del otro lado, uno de los sujetos abrió la puerta del acompañante, le impidió la salida a la ciudadana Carmen Ismelda Hernández Mújica, obligándola a pasarse hacía la parte trasera de la camioneta, mientras un tercer sujeto se introdujo en la camioneta por la puerta del acompañante, quien paso sobre la ciudadana antes citada hacía el asiento trasero del vehículo. Acto seguido se presentó al lugar de los hechos una patrulla de la Policía Municipal de Chacao, identificada con las siglas 4-018, tripulada por los funcionarios, Sub-Inspector Franklin Becerra, código 0117 y el Detective Ezequiel López, código 0671, ambos adscritos a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Chacao, quienes observan que en la puerta del conductor de la camioneta se encontraba un sujeto (De la Rosa Julio Johanir) que sostenía en una de sus manos un arma de fuego y obliga al conductor del vehículo a ceder el puesto de manejo, éste sujeto al avistar la comisión policial procede de inmediato a esconder el arma de fuego en el pantalón a la altura de la cintura, visto esto, los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto, por lo que el hoy condenado se lanzó al suelo, en ese momento sale del vehículo Cherokee, objeto del robo, el conductor del mismo informó que lo estaban robando y que dentro de la camioneta aún se encontraban su compañera y los otros dos sujetos, en ese instante los funcionarios actuantes rodean el vehículo y de inmediato sale otro de los acusados, quien sin oponer resistencia se coloca en el piso, posteriormente se baja de la camioneta la ciudadana Carmen Ismelda Hernández Mújica, quien le indica a los funcionarios que dentro del vehículo se encontraba aún otro sujeto, éste sujeto niega a bajarse del vehículo pero al ver a los funcionarios de cada lado de la camioneta y sin más oportunidad, accedió a bajarse y colocarse en el piso junto con los otros dos sujetos. Inmediatamente los funcionarios policiales procedieron a realizar la revisión corporal de los sospechosos, incautándole a uno de ellos un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, luego de esto los ciudadanos aprehendidos quedaron identificados como De la Rosa Julio Johanir, persona a la que se le incautó el arma de fuego, Ponceleón Espinoza Juan Gabriel y Figuera Suárez Luis Edgardo, luego procedieron a solicitar información sobre el arma incautada a través del Sistema Integrado de Información Policial, obteniendo como respuesta que el arma incautada se encuentra solicitada por la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente No. F-878-743, de fecha 24-7-2001, por el delito de Robo por Grupos Armados o Disfrazados.-
Precisado lo anterior, y expuesta la imputación por el Ministerio Público en la Audiencia conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondió a la Defensa exponer sus alegatos, acto seguido el ciudadano ABG. YULMAN ANTONIO ZAMBRANO GARCIA, esgrimió entre otras cosas lo siguiente: “Buenas tardes, oído como ha sido la acusación explanada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, esta defensa se opone a los hechos explanados, toda vez que no hay hechos serios para enjuiciar a mis defendidos y juzgarlos por la pretensión que el Ministerio Público hace. El Ministerio Público no promovió los reconocimientos hechos a mis patrocinados por la ciudadana Ismelda Hernández, vulnerándose de esta manera el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en vista de esta omisión no legal, no hay elementos de convicción para enjuiciarlos, por lo que ratifico su inocencia. Esta defensa se adhiere a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y en cuanto al testimonio de la ciudadana Carmen Alicia Cedeño esta defensa desiste de tal testimonial. Es todo”.
Acto seguido, correspondió de conformidad a las reglas del debate, recibir la declaración a los acusados JUAN GABRIEL PONCELEON ESPINOZA y LUIS EDGARDO FIGUERA SUAREZ, si ese fuera su deseo, en tal sentido a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto de las imputaciones que su contra formulare el Ministerio Público, hechas las debidas advertencias y leídole el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el primero de los acusados JUAN GABRIEL PONCELEON ESPINOZA manifestó: “que no, que se acoge al precepto Constitucional”. Con relación al segundo de los acusados LUIS EDGARDO FIGUERA SUAREZ manifestó: “que no, que se acoge al precepto constitucional”. Posteriormente el Tribunal les concedió nuevamente la palabra, manifestado el primero de los acusados JUAN GABRIEL PONCELEON ESPINOZA, quien impuesto del precepto constitucional, manifestó “que no desea declarar”. Y el segundo de los acusados LUIS EDGARDO FIGUERA SUAREZ, quien impuesto del precepto constitucional expone: “que no desea declarar”.
II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
Recibida en la audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida Audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198, y 199 Ejusdem, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas experiencias, así las cosas este Tribunal considera que a través de la deposiciones de la víctima HUGO JOSE JIMENEZ GARCILAZO, de profesión u oficio, comerciante, quien expone: “Estoy en esta sala porque hace poco más de un año fui victima de un robo que querían mi vehículo. Me encontraba en Los Palos Grandes visitando una amiga en frente de la residencia Vista Hermosa, veo un individuo armado que se acerca a mi vehículo por la parte de atrás por el lado del piloto, lo observo por el espejo y veo que saca un arma de fuego, procedí a encender mi camioneta y el sujeto aceleró el paso, pero no pude encenderla porque tenía una falla, esa persona llego de mi lado y se monto en la camioneta y me decía que lo dejara sentarse, mientras otras dos personas que están presentes en esta sala (señalando a los ciudadanos Juan Gabriel Ponceleon Espinoza y Luis Edgardo Figuera Suarez) se subieron por el lado del copiloto y pasaron a la parte de atrás. Acto seguido me decían que prendiera la camioneta y que hiciera lo que ellos decían, acto seguido se acercó una patrulla de Poli Chacao, y el sujeto que me apuntaba con el arma de fuego se paso hacia la parte de atrás del vehículo, en ese momento aprovecho yo para bajarme, y le indicó a los funcionarios que en la parte interna estaban unas personas que tenían sometida a mi amiga, los policías me obligaron a retirarme del sitio, luego de eso la policía inicialmente hizo que bajara dos de ellos y posteriormente bajo el último de ellos. Posteriormente nos llevaron a la sede de la policía de Chacao donde me decían que tenía que dejar mi vehículo, después llegue en otro carro…Que el día de los hechos era feriado, que acaba de cumplirse un año, que fue como a las ocho de la noche. Que el sitio fue Los Palos Grandes, edificio Vista Hermosa, en la segunda transversal, que se encontraba en compañía de la ciudadana Carmen Hernández. Que la camioneta era del año 98, Gran Cherokee, dos puertas, azul oscuro, que parece verde que mucha gente lo confunde en la noche. Que la persona que lo acompañaba es la que ve primero al sujeto y lo ve que se acercaba de manera sospechosa, que se acercaba rápidamente y lo apuntó con el arma de fuego. Que el arma era como cromada plateada. Que sabe diferenciar entre un revolver y una pistola. Que la persona que lo apuntó le decía que se quedara quieto, que era un atraco, que se echara hacia allá. Que en el puesto del piloto estaba sentado el sujeto que lo apuntó y el. Que acto siguiente pasan los otros dos sujetos sin permiso mientras el otro señor le insistía que se pasara para la parte de atrás, mientras los otros dos sujetos conminaban a la ciudadana que lo acompañaba que se pasara al asiento de atrás. Que el se bajo primero del carro, que por instinto dejo las manos a la vista y le dijo a los policías que tenían a la joven y adentro estaban tres personas más. Que posteriormente se bajo la muchacha que lo acompañaba, que primero se bajaron dos y después otro. Que bajaron primero las dos personas que están aquí en la sala y que la persona que tenía el arma se negaba a bajarse. Que recuerda que la calle estaba sola porque era un día feriado. Que la calle era normal, que si había visibilidad. Que no le permitieron acercarse, que no observó la inspección. Que inicialmente fueron dos funcionarios, que después llegaron otros funcionarios, cree que en moto…Que todos los sujetos andaban en blue jeans. Que la persona que lo apuntó es fuerte, que tenía una franela clara, que el otro sujeto tenía un suéter y que el otro una franela. Que la persona que lo apuntó es moreno, con bigote, pelo corto, estatura media de 1.70 de alto, aproximadamente, delgado, que lo apuntó con el arma a nivel del cuello, que se metió en la camioneta y quedaron los dos sentados en el mismo asiento, que esa persona y el quedaron juntos en el puesto del piloto, que inmediatamente los señores que están allí sentados (señalando a los ciudadanos Juan Gabriel Ponceleon Espinoza y Luis Edgardo Figuera Suárez) se metieron por la puerta del copiloto pasando por encima de su amiga. Que la persona que lo apuntó no esta en esta sala. Que las otras dos personas entran por la otra puerta del copiloto que tenía el seguro abierto, que la abren y se meten, que le decían a la dama que se pasara para atrás que no le iban hacer nada, que se quedara tranquila. Que la policía llega por detrás del lado del piloto, que estaban en una patrulla carro grande. Que uno de los de atrás dijo coño llevo una patrulla, que es cuando procede a mirar por el retrovisor hacia atrás. Que los funcionarios se pararon de cada lado de la camioneta. Que se bajo de la camioneta y le dijo a los funcionarios que era la victima y que lo estaban robando, que los funcionarios le dicen que se retire a una distancia prudencial. Que a esa distancia veía bien lo que estaba sucediendo. Que luego vio que los policías lograron bajar del vehículo dos personas y colocaron a un lado de la camioneta a la otra persona que no se quería bajar, que era la que tenia el arma de fuego. Que las características de los otros dos sujetos son las mismas de los que están aquí en la sala. Que cuando hicieron el reconocimiento reconoció perfectamente al que llevaba el arma, a otro y que el otro no estaba muy seguro, que ya lo dijo en el juicio pasado. Que la persona que lo apuntó y que reconoció no esta presente en esta sala. Que lo único que puede agregar es que esa noche fue muy preciso, que no había más nadie. Que da gracias a Dios que la policía intervino. Que no entiende porque tiene que responder lo mismo…Que el lugar era normal, iluminado. Que su camioneta es de color azul de planta, que de noche la gente lo confunde y dice que es verde, que para él el color es azul oscuro, que no es experto parta decir como se ven los colores de noche. Que la luz de iluminación es el alumbrado del poste normal. La victima señala que si es necesario el rebusque de las preguntas, que el único vehículo que estaba parado esa noche era su camioneta…Que desde el día de los hechos hasta el día del juicio ha recibido indicación de la fecha en que tiene que venir al juicio. Que felicita a la ciudadana Fiscal así como al Tribunal por todas las diligencias…Que el hecho fue un día cinco de julio, que eran entre las ocho y ocho y treinta de la noche. Que se encontraba adentro de la camioneta con su amiga. Que su amiga le dijo que venia la persona, que se volteó y lo ve por el retrovisor y lo observó que venía hacía su cuerpo, que esa persona era como de veinticinco años de edad. Que cuando el sujeto ve que lo observa y que trata de prender la camioneta inmediatamente acelerada el paso y saca el arma de fuego. Que el arma era de color plateada cromada. Que la persona le dijo que era un atraco, que se echara para allá, que cuando forcejeaban era dentro del vehículo. Que sintió miedo. Que nunca había pasado por algo así. Que el sujeto se montó y cerró la puerta. Que mientras eso ocurría iban entrando las otras dos personas, que estos pasaron por encima de la joven. Que uno de los que estaba atrás dijo coño llego una patrulla. Que la persona que estaba a su lado paso por encima de el y como estaba libre es cuando logra ver por el espejo que estaba la patrulla. Que los sujetos que estaban en la parte de atrás de la camioneta obligaban a la muchacha que se pasara para atrás y que ella no quería, que cuando lo hacía llegó la patrulla y que no sabe como quedo porque fue cuando pudo salir. Que salió de la camioneta, que después salió la muchacha, que logró observar cuando bajan las personas por la puerta del copiloto, que los vio cuando estaban en el piso. Que la persona del arma de fuego es la última en bajar, que no quería bajarse, que no sabe decir que hicieron con el porque llegaron otros funcionarios y le preguntaban que había pasado. Que uno de las personas era un poco mas gruesa y otra un poco más delgado. Que actuaron primero dos funcionarios y que posteriormente llegaron más”. Concatenándose con lo depuesto por el Funcionario Policial FRANKLIN JOSE BECERRA VILLEGAS, de profesión u oficio, funcionario policial, adscrito a la Policía Municipal de Chacao, quien expuso entre otras cosas: “Eso fue un día de fiesta, el 5 de julio de 2005, siendo las 8:30 horas de la noche, para ese momento me encontraba patrullando con el detective Ezequiel López haciendo un recorrido por el sector Los Palos Grandes, a la altura de la avenida Andrés Bello con segunda y tercera transversal, cuando fuimos abordados por dos adolescentes, quienes nos manifestaron que en la segunda transversal se estaba cometiendo un robo, una vez allí cuando avistamos a un sujeto en la parte de afuera de la camioneta, el cual al ver la comisión policial se guardó en la mitad de la cintura un arma que tenía, procedimos a darle la voz de alto, y a solicitarle que se lanzará al suelo, posteriormente de la parte delantera de la camioneta del lado del chofer salio una persona gritando que en el interior habian dos sujetos que tenían sometida a su novia. Seguidamente mi compañero y yo nos pusimos en la parte de adelante de varios lados de la camioneta, procedimos a indicarle a las personas que se encontraban en el interior que salieran y colocaran las manos en la nuca, seguidamente salio por la parte delantera del lado derecho un ciudadano que le dijimos que se zumbara al suelo, percatándose mi compañero que en el interior de la camioneta quedaban dos personas todavía, y después salio la ciudadana que era la novia del dueño de la camioneta, indicándonos que en el interior había otro ciudadano, procedimos a solicitarle que saliera, salio y mi compañero le dijo que se tirara al suelo, posteriormente se les practicó la inspección a los sujetos y a uno de ellos le encontramos un arma de fuego. Acto seguido el procedimiento, el vehículo y el arma de fuego incautada fueron trasladados a nuestro despacho….Que reconoce como suya una de las firmas que suscriben el acta, que su firma es la segunda, la que esta abajo a la derecha. Que para esa fecha era supervisor de vehículos del turno nocturno. Que recibió guardia como a las siete de la noche. Que para esa fecha se encontraba en compañía del entonces funcionario Ezequiel López. Que se encontraban de recorrido en una patrulla con los logos de la Policía de Chacao. Que Ezequiel López era el que conducía la patrulla, que iba de copiloto. Que los adolescentes que los abordaron les indicaron a viva voz que al cruzar la calle se estaba cometiendo un delito, que era una adolescente de 16 años de edad, aproximadamente y el masculino más o menos de la misma edad. Que les indicaron que unas personas se habían montado en una camioneta y estaban cometiendo un delito. Que desde que le informaron no tardo en llegar al sitio del hecho. Que su compañero condujo la patrulla y cruzó a la derecha, que como iba de copiloto vio a la persona que estaba fuera de la camioneta y le dio la voz de alto. Que su compañero agarro por el lado izquierdo y que el se fue por el lado derecho. Que primero salio una persona que dijo que dentro del vehículo habían dos sujetos que tenían sometida a su novia. Que la persona que portaba el arma lo obedeció, que eso le permitió actuar de inmediato, que una vez que este sujeto se lanzó al suelo salio una persona de la camioneta alta, blanca. Que su compañero les decía a las otras personas que salieran, que salio una persona de contextura delgada, moreno, alto, que quedaban dos personas más, que en eso salio una femenina baja, de tez blanca, cabello negro. Que posteriormente bajo de la camioneta otra persona, que es de piel morena, alto, contextura fuerte…Que trasladaron a los tres sujetos en una unidad patrulla a la sede de la policía de Chacao, que queda en la parte posterior del Sambil. Que el Detective Ezequiel López le realizó la inspección a los sujetos, incautándole el arma de fuego a uno de ellos. Que las evidencias fueron la camioneta y el arma de fuego. Que el vehículo era una camioneta Crerokee, de color azul, deportiva, de dos puertas, que tenía parrilla…Que las características de los tres sujetos están plasmados en el acta policial… Que el procedimiento fue en la noche, como a las 8:30. Que eran tres sujetos los que estaban cometiendo el ilícito. Que fueron dos adolescentes los que le avisaron. Que no vio otra persona. Que cuando cruzó a la derecha vio una persona con un arma de fuego por lo que le solicito que se tirara al piso y se colocara las manos en la nuca, que el arma era un revolver 38. Que posteriormente salio el dueño de la camioneta que se le abalanzó encima y le manifestó que en el interior de la camioneta otros individuos tenían secuestrada a su novia. Que el segundo sujeto que salio es de contextura delgada, tez moreno, aproximadamente de 25 años de edad. Que la tercera persona es de contextura gruesa, tez moreno negro, de 1.75 de alto aproximadamente, como de 25 años de edad, que salieron por la puerta del copiloto. Que los sujetos no opusieron resistencia. Que las dos personas que salieron por la puerta del copiloto no le encontraron arma de fuego. Que trasladaron a los tres sujetos a la sede de la policía”. Adminiculándose con lo depuesto por el también Funcionario EZEQUIEL RAFAEL LOPEZ CASCON, de profesión u oficio, Ingeniero, quien manifestó entre otras cosas: “Cuando era funcionario de la policía Municipal de Chacao, no recuerdo con exactitud la fecha pero era un día de fiesta nacional, para ese entonces me encontraba de guardia con el Sub-Inspector Franklin Becerra cuando nos desplazábamos por la avenida Andrés Bello entre primera y segunda transversal, fuimos abordados por dos personas, una señora nos avisa que al cruzar la esquina estaban robando una Cherokke. Efectivamente al cruzar vimos una persona que estaba conminando con un arma de fuego a otra persona a que se pasara para la parte de atrás de la camioneta. Visto eso mi compañero se bajo por el lado derecho y yo por el lado izquierdo, procediendo mi compañero a indicarle que bajara el arma, el sujeto cuando ve la patrulla se guarda el arma, mi compañero le indica que se tire al suelo, cuando vemos que sale un señor alto, después nos dimos cuenta que era el dueño de la camioneta indicándole a mi compañero que dentro de la camioneta habían dos personas más sometiendo a su novia. Visto todo esto procedimos a tomar las medidas de seguridad del caso, mi compañero procedió a solicitarle que salieran, procediendo a salir un segundo muchacho por el lado del copiloto que se bajo sin hacer resistencia, manteníamos la visión en el vehículo porque adentro había más gente, después que se bajo este se bajo una señora de tez blanca, que se le abalanzo a mi compañero diciéndole que quedaba aun una apersona adentro, mi compañero me dice que quedaba uno más, cuando mi compañero se acerca constata que quedaba uno todavía adentro, procedimos a indicarle que se bajara que se tirara al piso, posteriormente hicimos la requisa, revisamos a las personas y encontramos un arma de fuego…Que su firma es la primera de la parte de arriba. Que el día de los hechos era un 5 de julio día festivo. Que iban subiendo por la avenida Andrés Bello de Los Palos Grandes, entre la primera y segunda transversal cuando una pareja los paro y que la muchacha les dijo que al cruzar la esquina se estaban robando una camioneta. Que no le dio tiempo de pedirle la cédula a la muchacha que le dio la información. Que inmediatamente al cruzar la esquina vieron que había una persona que trataba de pasar a la parte de atrás al conductor, que posteriormente constataron que era el conductor. Que eran entre las ocho y quince a ocho y treinta de la noche, que recuerda que era un día de fiesta. Que para ese entonces era el Supervisor del Precinto II. Que recibieron la información como a las ocho de la noche. Que recibió la guardia como a las siete de la noche, pero que salio más tarde porque era el supervisor de labor y tenía que distribuir los funcionarios por área, que termino la formación como a las siete y quince de la noche, que salio como a las ocho y quince de la noche. Que se encontraba en compañía del Sub-Inspector Franklin Becerra. Que era quien conducía la patrulla. Que la distancia desde la sede policial al lugar donde fueron abordados por la pareja es como de esta sala a las torres de parque central. Que tardo poco en trasladarse, que lo que pudo haberlo demorar eran los semáforos. Que las personas que los abordaron era una pareja, que la muchacha era clara, que se les abalanzo y puso las manos en el vidrio de la patrulla y les dijo que al cruzar la esquina se estaban robando una camioneta, que en esa situación lo que se trata es de evitar el hechos que se esta cometiendo, salvaguardar a la persona. Que lo que importa es contrarrestar el hecho, tratar de neutralizarlo de la mejor manera. Que cuando los aborda la pareja la patrulla estaba prendida, que tardaría como diez segundos en llegar a donde se estaban robando la camioneta. Que la distancia desde donde estaban al vehículo que se estaban robando es como cuarenta metros. Que observó que había una persona que estaba obligando al conductor a que se pasara para la parte de atrás, que esa persona era de tez morena, contextura normal. Que la persona que estaban obligando a que se pasara para la parte de atrás es alta, tenía lente. Que la persona que estaba sometiendo al conductor estaba armada, que tenía era un revolver 38, que estaba afuera de la camioneta, que trataba de conminar al conductor, que al darle la voz de alto no opuso resistencia, que se lanzó al piso. Que posteriormente sale el dueño de la camioneta, un señor alto, de lente, delgado que les dijo que adentro estaban otras personas que tenían sometida a so (sic) novia. Que fijando bien la camioneta vieron que habían otras personas adentro, que les gritaron que se bajaran, que primero salio un muchacho de tez moreno claro, que posteriormente se lanzó la muchacha diciéndoles que había otra persona adentro, que el último que salio era más moreno, de contextura más fuerte, que se bajo sin oponer resistencia y se lanzó al piso. Que posteriormente llevo el apoyo y trasladaron el procedimiento a la sede. Que los sujetos fueron bajando del vehículo y depusieron la acción. Que el hecho fue muy rápido y que gracias a Dios no paso nada. Que el vehículo era una camioneta rustica Cherokee, de color oscuro, verde como oliva. Que cree que fue su compañero el que le realizó la inspección a los sujetos. Que acordonaron la zona. Que revisaron la camioneta para ver si habían dejado otro tipo de arma. Que a uno de los sujetos le incautaron el arma, que los otros dos no tenían armas, que posteriormente los reviso, que presumió que como no tenían armas reviso la parte interna de la camioneta. Que no hay dudas que esas personas que detuvo eran las que estaban involucradas en el delito que estaban cometiendo, que la captura fue rápida. Que desde que se bajo el dueño de la camioneta hasta que se bajo el último de los sujetos pasarían como diez minutos. Que el lugar era visible, que hay un poste de luz. Que no había gente caminando. Que posteriormente que reciben la información notifican por radio. Que inmediatamente se genera un ciclo bloqueando las calles de los alrededores del sitio para evitar la fuga de las personas. Que Los Palos Grandes por ser más recto se presta para la fuga de los delincuentes. Que habían tres patrullas sector medio nivel alto. Que a veinte kilómetros por hora una persona se podría tardar en llegar como un minuto. Que último de los sujetos que se bajo era el más moreno más oscuro, mas robusto, que el segundo era más claro, que las personas eran jóvenes, que podría creer que no pasan de los treinta años de edad. Que hay ciertos rasgos que si son visibles porque es algo que se sale de lo normal, que por eso noto que el último era el más oscuro, que el segundo era el más claro. Que inmediatamente notifican para pedir apoyo. Que llevaron el procedimiento al comando de la sede la policial, que le leyeron los derechos del imputado, que en todo momento les preservaron sus derechos, que no abusaron de ellos. Que las victimas las trasladaron al comando…Que de la sede a Los Palos Grandes es como de aquí a Parque Central. Que actualmente esta prestando servicios de seguridad en una compañía privada. Que fue policía de Chacao once años. Que no buscaron testigos por manera de seguridad, que sería irresponsabilidad de él si en ese robo se genera un enfrentamiento y le llegase a suceder algo a los testigos. Que lo primero que hicieron fue atacar el hecho, salvaguardar a los terceros. Que después que bloquean la acción delictiva de los sujetos es que pueden trabajar con menos tensión que podría generar la peligrosidad de los mismos. Que el día del hecho era un día festivo, como a las ocho y treinta a nueve de la noche. Que circulan pocos vehículos porque es una zona residencial. Que esa zona por ser de alto índice delictivo no hay mucha gente caminando, que solo vio dos personas y que no vio otras, que fueron los que le dijeron que al cruzar la esquina se estaba cometiendo un robo. Que la iluminación no era perfecta, que el alumbrado era como amarillo. Que lo primero que ven es que el sujeto que tenía el arma trata de pasar al conductor a la parte de atrás. Que recuerda que la camioneta era de dos puertas. Que por lo rápido del procedimiento al chofer de la camioneta no le dio tiempo de pasarse a la parte de atrás. Que llegan cuando el sujeto con una mano sostenía el arma y con la otra trataba de pasar al dueño de la camioneta para la parte de atrás. Que trancaron el perímetro, que inmediatamente se comunicó con la central. Que cuando la señorita les indicó la situación inmediatamente notifican que aparentemente en tal avenida se esta cometiendo un hecho, que las patrullas entran en alerta y lo que hacen es acercarse al sitio, que si dan una previa alerta las unidades se van acercando al sitio inmediatamente. Que hay dos situaciones cuando describe el hecho como funcionario, que primero verifican el hecho y no ha pasado nada, que en este caso cuando se verifica el perímetro y se constata no son dos patrullas son dieciocho. Que si el hecho ya se consumió no trancan la calle. Que inmediatamente que confirma y dice que si se esta llevando un hecho las patrullas se acercan más rápidamente. Que cuando cruzó vio una persona del lado del conductor, que no recuerda la ropa que vestía, que era moreno, cara redonda, pelo negro. Que el arma era un revolver 38 de color negro. Que la camioneta era verde oscuro. Que pararon la patrulla, que como iba manejando se baja por el lado izquierdo, que agarró por ese lado, que su compañero se bajó por el lado derecho y atacó ese lugar, siempre buscando técnicas de seguridad de manera de evitar de ser objetivo fácil. Que su compañero daba sus instrucciones por su lado. Que su compañero estaba como en la parte de atrás y que el estaba como yendo hacia la parte de delantera de la camioneta. Que estaba una puerta abierta, que las luces estaban apagadas. Que el primer muchacho desiste de la actitud porque se lo solicitaron, que le dijo que se lanzara al piso, que no le dijo que tirara el arma a lo mejor fue por un error, que después que esa persona esta en el piso sale el dueño de la camioneta y se le abalanzó a su compañero y le dice que adentro hay dos personas más sometiendo a su novia. Que la persona que se abalanza salio del lado del conductor, que le manifestaron que se hiciera a un lado. Que en la aprehensión solo participó su compañero y el, que los otros funcionarios lo que hacían era resguardar el sitio. Que le gritaron a los dos que estaban adentro que se salieran, que uno de los que salio era moreno claro, que esa persona era como de su altura, cara larga ovalada, que después salió una muchacha como de treinta años de edad y le dice a su compañero que todavía quedaba uno adentro, que su compañero se lo informó, que el tercer sujeto que se bajó por el lado del copiloto y se tiró al piso era más moreno, cara redonda, contextura más delgada que la de él. Que revisó la camioneta y no encontró más nada. Que posteriormente se llevaron a los tres sujetos a la sede de la policía, que se los entregan al jefe de los servicios. Que después que se estaban yendo habían personas en los edificios, que no pidieron la colaboración porque por experiencia muchos dicen que no vieron aunque hayan visto…Que el día era un cinco o veinticuatro de julio. Que se encontraba de guardia con su compañero Franklin Becerra, que cuando se desplazaban por la avenida Andrés Bello entre primera y segunda transversal fueron abordados por una pareja joven, un masculino y que la femenina es la que les dijo que al cruzar la esquina estaban robando una Cherokke. Que al cruzar la calle vieron un sujeto conminando con un arma de fuego a otra persona a que se pasara para la parte de atrás de la camioneta. Que el primero sujeto después que depone la actitud se coloca boca abajo. Que después que se bajaron todos paso a registrarlos, que se percató que no tenían nada, que su compañero trae al primer sujeto y el arma. Que después que salió el dueño de la camioneta y que les dijo que adentro habían dos sujetos más que tenían sometida a su novia, posteriormente salió un sujeto que se colocó boca abajo, que después salió una ciudadana y finalmente un tercer sujeto, que ninguno opuso resistencia”.
Observando quien aquí decide que ciertamente en fecha 05 de Julio de 2005, siendo aproximadamente las 8:40 horas de la noche, en la inmediaciones de la Avenida Andres Bello, segunda transversal de Los Palos Grandes, frente al Edificio Vista Hermosa, se encontraban dentro del vehículo automotor identificado como camioneta, año 1995, marca Jeep, modelo Cherokee, color azul. Placas ABG-99C, en la parte del piloto la hoy víctima HUGO JOSÈ JIMENEZ GARCILAZO, y en la parte del copiloto una amiga, es así que mientras estos conversaban, la nombrada víctima se percató por el retrovisor del vehículo donde se encontraban que un sujeto se le acercaba, y en cuestiones se segundos era conminado con un arma de fuego a que se pasara a la parte de atrás del referido vehículo, situación esta que jamás sucedió quedando los dos (2) el sujeto con el arma y la víctima sentadas en el mismo asiento, mientras esto ocurría por la parte del copiloto ingresaban dos (02) sujetos más que se introducen en el automóvil Jeep, pasando por encima de la amiga del supramencionado HUGO JOSÉ JIMENEZ GARCILAZO, momento en el cual observa a una Unidad Policial de Chacao, de donde desciende los Funcionarios Aprehensores FRANKLIN JOSÉ BECERRA VILLEGAS y EZEQUIEL RAFAEL LOPEZ CASCON, quienes logran frustrar el robo que pretendían ejecutar los hoy acusados JUAN GABRIEL PONCELEON ESPINOZA y LUIS EDGARDO FIGUERA SUAREZ. Concatenándose a todo ello lo depuesto por el ciudadano CHARLES EDGARDO ARIAS SILVA, de profesión u oficio, Técnico Superior en Criminalística, quien expone: “En este caso la Fiscalia nos suministro un arma de fuego y seis balas, a los fines de que le practicáramos experticia de reconocimiento técnico y restauración de caracteres borrados en metal, procedimos a darle cumplimiento, se hizo una descripción del arma, la cual recibe el nombre de revolver, marca Smith&Wesson, calibre 38 Special. Modelo 12 3, fabricada en los Estados Unidos, acabado superficial, originalmente cromada, presentaba perdida de su acabado en el cañón, también se describieron las balas, siendo las mismas para un arma de fuego del calibre 38 Special. El arma se encontraba en buen estado de funcionamiento. Se realizaron disparos de pruebas. Se practicó restauración de caracteres, dio como resultado negativo, es decir, fue la presión ejercida en dicha zona que no se pudo obtener un resultado positivo…Que reconoce como suya la firma del lado izquierdo en la parte inferior de la experticia. Que la experticia consistió en un reconocimiento técnico, que lo primero que hacen es describir los datos técnicos del arma, marca, modelo, cuantas animas de estrías presenta el cañón, entre otros datos, empuñadura, datos técnicos y características morfológicas. Que realizaron varios disparos de pruebas con el arma. Que las marcas de los proyectiles la extraen del algodón. Que el arma de fuego se encontraba en buen estado de funcionamiento. Que los seriales estaban limados. Que la profundidad de la limadura sobre paso los limites donde estaba el serial. Que si la limadura es superficial el resultado es mucho más rápido…Que tiene trabajando ocho años en la División de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Que la experticia la realizó conjuntamente con Yesenia Nieves, que los dos realizaron la inspección a las balas así como la restauración del arma de fuego. Que en este caso mediante un oficio de la Fiscalía le remiten a la División de Balística el arma y las balas. Que el acabado superficial del arma era cromado, como el color del reloj del defensor…Que el acabado era cromado, la empuñadura de color marrón. Que el arma esta dividida en dos partes. Que la cadena de custodia se cumplió a cabalidad. Que le realizaron una restauración de seriales al arma de fuego pero los seriales estaban limados. Que la recamara del arma tiene capacidad para seis municiones. Que las balas son del calibre para esa arma, de un mismo calibre”. Dando con ello certeza a quien aquí decide, que el hecho objeto del presente Juicio se realizo con el arma anteriormente descrita, debiéndose hacer la salvedad que si bien es bien cierto que ninguno de los hoy acusados JUAN GABRIEL PONCELEON ESPINOZA y LUIS EDGARDO FIGUERA SUAREZ, portaba la nombrada arma de fuego, no es menos cierto que quien la portaba era uno de los acompañaba a los archimencionados acusados para cometer el ilícito, en el cual fueron aprehendidos los mismos quedando así frustrado el mismo.
Es menester esbozar que el Juez debe formar su convicción sobre las distintas aportaciones en el proceso dañoso a través de los medios que disponga, pero debe guiarse por una aplicación estricta de las garantías propias de un estado de derecho.
De allí a la sujeción del Juez a la ley de causalidad natural general reconocida, el cual así lo refiere GOMEZ BENITEZ.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Testimoniales: 1) Testimonio de los funcionarios, Sub-Inspector Franklin Becerra y el Detective Ezequiel López, adscritos a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Chacao, en su carácter de funcionarios aprehensores. Esta Juzgadora los valora y aprecia por cuanto depusieron ut-supra en esta Sala de Juicio 2) Testimonio del ciudadano, Jiménez Gracilazo Hugo José, titular de la cédula de identidad No. V-9.969.071, en su carácter de victima. Se aprecia y se valora por cuanto depuso ut-supra en esta Sala de Juicio 3) Testimonio de la ciudadana, Hernández Mújica Carmen Ismelda, titular de la cédula de identidad No. V-9.429.799, en su carácter de victima. No se aprecia ni se valora por cuanto no compareció por ante la Sala de Juicio 4) Testimonio de los funcionarios, Expertos, Yorman Villarroel y José Prieto, ambos adscritos a la División Nacional Técnica de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser los que realizaron la Experticia y Avalúo del Vehículo, signada con el No. 3245, de fecha 14-7-2005. Esta Juzgadora aprecia y valora lo depuesto ut-supra por el Funcionario José Prieto. 5) Testimonio de los funcionarios Expertos, Arias Charles y Nieves Yesenia, ambos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quienes realizaron la Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, signado con el No. 2636, de fecha 2-8-2005. Se aprecia y se valora lo depuesto ut-supra por el Funcionario Experto Arias Charles. Y con respecto a las pruebas documentales que fueran admitidas en el auto de apertura a juicio, que rielan en la primera pieza de la presente causa, como son: 1. Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 13-7-2005, realizada por ante el Juzgado 52º de Control de este Circuito Judicial Penal, donde participó como persona reconocedora el ciudadano, Hugo José Jiménez Gracilazo, donde señaló directamente al hoy acusado Ponceleón Espinoza Juan Gabriel, Folio 52 y 53. Esta Jugadora la aprecia y valora por cuanto fue depuesta por el reconocedor.2. Copia Certificada del Documento Notariado de Compra-Venta, inserto en el No. 57, Tomo 86, de fecha 15-9-2004, emitido por la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en donde queda demostrada la titularidad del vehículo en la persona del ciudadano Jiménez Garcilazo Hugo José, folios 166 y 167. No se aprecia por cuanto no compareció ante esta Sala de Juicio quien la suscribió.
Una vez, precisados los hechos acreditados en la audiencia Oral y Pública por este órgano jurisdiccional, se pasa de seguidas a establecer los fundamentos de hecho y de derecho, sobre los cuales se fundamenta el presente fallo:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Oídas como fueron las partes en el juicio y analizando los testimonios ofrecidos así como las pruebas documentales este tribunal considera a través de la deposiciones de la víctima HUGO JOSE JIMENEZ GARCILAZO, de profesión u oficio, comerciante, quien expone: “Estoy en esta sala porque hace poco más de un año fui victima de un robo que querían mi vehículo. Me encontraba en Los Palos Grandes visitando una amiga en frente de la residencia Vista Hermosa, veo un individuo armado que se acerca a mi vehículo por la parte de atrás por el lado del piloto, lo observo por el espejo y veo que saca un arma de fuego, procedí a encender mi camioneta y el sujeto aceleró el paso, pero no pude encenderla porque tenía una falla, esa persona llego de mi lado y se monto en la camioneta y me decía que lo dejara sentarse, mientras otras dos personas que están presentes en esta sala (señalando a los ciudadanos Juan Gabriel Ponceleon Espinoza y Luis Edgardo Figuera Suarez) se subieron por el lado del copiloto y pasaron a la parte de atrás. Acto seguido me decían que prendiera la camioneta y que hiciera lo que ellos decían, acto seguido se acercó una patrulla de Poli Chacao, y el sujeto que me apuntaba con el arma de fuego se paso hacia la parte de atrás del vehículo, en ese momento aprovecho yo para bajarme, y le indicó a los funcionarios que en la parte interna estaban unas personas que tenían sometida a mi amiga, los policías me obligaron a retirarme del sitio, luego de eso la policía inicialmente hizo que bajara dos de ellos y posteriormente bajo el último de ellos. Posteriormente nos llevaron a la sede de la policía de Chacao donde me decían que tenía que dejar mi vehículo, después llegue en otro carro…Que el día de los hechos era feriado, que acaba de cumplirse un año, que fue como a las ocho de la noche. Que el sitio fue Los Palos Grandes, edificio Vista Hermosa, en la segunda transversal, que se encontraba en compañía de la ciudadana Carmen Hernández. Que la camioneta era del año 98, Gran Cherokee, dos puertas, azul oscuro, que parece verde que mucha gente lo confunde en la noche. Que la persona que lo acompañaba es la que ve primero al sujeto y lo ve que se acercaba de manera sospechosa, que se acercaba rápidamente y lo apuntó con el arma de fuego. Que el arma era como cromada plateada. Que sabe diferenciar entre un revolver y una pistola. Que la persona que lo apuntó le decía que se quedara quieto, que era un atraco, que se echara hacia allá. Que en el puesto del piloto estaba sentado el sujeto que lo apuntó y el. Que acto siguiente pasan los otros dos sujetos sin permiso mientras el otro señor le insistía que se pasara para la parte de atrás, mientras los otros dos sujetos conminaban a la ciudadana que lo acompañaba que se pasara al asiento de atrás. Que el se bajo primero del carro, que por instinto dejo las manos a la vista y le dijo a los policías que tenían a la joven y adentro estaban tres personas más. Que posteriormente se bajo la muchacha que lo acompañaba, que primero se bajaron dos y después otro. Que bajaron primero las dos personas que están aquí en la sala y que la persona que tenía el arma se negaba a bajarse. Que recuerda que la calle estaba sola porque era un día feriado. Que la calle era normal, que si había visibilidad. Que no le permitieron acercarse, que no observó la inspección. Que inicialmente fueron dos funcionarios, que después llegaron otros funcionarios, cree que en moto…Que todos los sujetos andaban en blue jeans. Que la persona que lo apuntó es fuerte, que tenía una franela clara, que el otro sujeto tenía un suéter y que el otro una franela. Que la persona que lo apuntó es moreno, con bigote, pelo corto, estatura media de 1.70 de alto, aproximadamente, delgado, que lo apuntó con el arma a nivel del cuello, que se metió en la camioneta y quedaron los dos sentados en el mismo asiento, que esa persona y el quedaron juntos en el puesto del piloto, que inmediatamente los señores que están allí sentados (señalando a los ciudadanos Juan Gabriel Ponceleon Espinoza y Luis Edgardo Figuera Suárez) se metieron por la puerta del copiloto pasando por encima de su amiga. Que la persona que lo apuntó no esta en esta sala. Que las otras dos personas entran por la otra puerta del copiloto que tenía el seguro abierto, que la abren y se meten, que le decían a la dama que se pasara para atrás que no le iban hacer nada, que se quedara tranquila. Que la policía llega por detrás del lado del piloto, que estaban en una patrulla carro grande. Que uno de los de atrás dijo coño llevo una patrulla, que es cuando procede a mirar por el retrovisor hacia atrás. Que los funcionarios se pararon de cada lado de la camioneta. Que se bajo de la camioneta y le dijo a los funcionarios que era la victima y que lo estaban robando, que los funcionarios le dicen que se retire a una distancia prudencial. Que a esa distancia veía bien lo que estaba sucediendo. Que luego vio que los policías lograron bajar del vehículo dos personas y colocaron a un lado de la camioneta a la otra persona que no se quería bajar, que era la que tenia el arma de fuego. Que las características de los otros dos sujetos son las mismas de los que están aquí en la sala. Que cuando hicieron el reconocimiento reconoció perfectamente al que llevaba el arma, a otro y que el otro no estaba muy seguro, que ya lo dijo en el juicio pasado. Que la persona que lo apuntó y que reconoció no esta presente en esta sala. Que lo único que puede agregar es que esa noche fue muy preciso, que no había más nadie. Que da gracias a Dios que la policía intervino. Que no entiende porque tiene que responder lo mismo…Que el lugar era normal, iluminado. Que su camioneta es de color azul de planta, que de noche la gente lo confunde y dice que es verde, que para él el color es azul oscuro, que no es experto parta decir como se ven los colores de noche. Que la luz de iluminación es el alumbrado del poste normal. La victima señala que si es necesario el rebusque de las preguntas, que el único vehículo que estaba parado esa noche era su camioneta…Que desde el día de los hechos hasta el día del juicio ha recibido indicación de la fecha en que tiene que venir al juicio. Que felicita a la ciudadana Fiscal así como al Tribunal por todas las diligencias…Que el hecho fue un día cinco de julio, que eran entre las ocho y ocho y treinta de la noche. Que se encontraba adentro de la camioneta con su amiga. Que su amiga le dijo que venia la persona, que se volteó y lo ve por el retrovisor y lo observó que venía hacía su cuerpo, que esa persona era como de veinticinco años de edad. Que cuando el sujeto ve que lo observa y que trata de prender la camioneta inmediatamente acelerada el paso y saca el arma de fuego. Que el arma era de color plateada cromada. Que la persona le dijo que era un atraco, que se echara para allá, que cuando forcejeaban era dentro del vehículo. Que sintió miedo. Que nunca había pasado por algo así. Que el sujeto se montó y cerró la puerta. Que mientras eso ocurría iban entrando las otras dos personas, que estos pasaron por encima de la joven. Que uno de los que estaba atrás dijo coño llego una patrulla. Que la persona que estaba a su lado paso por encima de el y como estaba libre es cuando logra ver por el espejo que estaba la patrulla. Que los sujetos que estaban en la parte de atrás de la camioneta obligaban a la muchacha que se pasara para atrás y que ella no quería, que cuando lo hacía llegó la patrulla y que no sabe como quedo porque fue cuando pudo salir. Que salió de la camioneta, que después salió la muchacha, que logró observar cuando bajan las personas por la puerta del copiloto, que los vio cuando estaban en el piso. Que la persona del arma de fuego es la última en bajar, que no quería bajarse, que no sabe decir que hicieron con el porque llegaron otros funcionarios y le preguntaban que había pasado. Que uno de las personas era un poco mas gruesa y otra un poco más delgado. Que actuaron primero dos funcionarios y que posteriormente llegaron más”. Concatenándose con lo depuesto por el Funcionario Policial FRANKLIN JOSE BECERRA VILLEGAS, de profesión u oficio, funcionario policial, adscrito a la Policía Municipal de Chacao, quien expuso entre otras cosas: “Eso fue un día de fiesta, el 5 de julio de 2005, siendo las 8:30 horas de la noche, para ese momento me encontraba patrullando con el detective Ezequiel López haciendo un recorrido por el sector Los Palos Grandes, a la altura de la avenida Andrés Bello con segunda y tercera transversal, cuando fuimos abordados por dos adolescentes, quienes nos manifestaron que en la segunda transversal se estaba cometiendo un robo, una vez allí cuando avistamos a un sujeto en la parte de afuera de la camioneta, el cual al ver la comisión policial se guardó en la mitad de la cintura un arma que tenía, procedimos a darle la voz de alto, y a solicitarle que se lanzará al suelo, posteriormente de la parte delantera de la camioneta del lado del chofer salio una persona gritando que en el interior habían dos sujetos que tenían sometida a su novia. Seguidamente mi compañero y yo nos pusimos en la parte de adelante de varios lados de la camioneta, procedimos a indicarle a las personas que se encontraban en el interior que salieran y colocaran las manos en la nuca, seguidamente salio por la parte delantera del lado derecho un ciudadano que le dijimos que se zumbara al suelo, percatándose mi compañero que en el interior de la camioneta quedaban dos personas todavía, y después salio la ciudadana que era la novia del dueño de la camioneta, indicándonos que en el interior había otro ciudadano, procedimos a solicitarle que saliera, salio y mi compañero le dijo que se tirara al suelo, posteriormente se les practicó la inspección a los sujetos y a uno de ellos le encontramos un arma de fuego. Acto seguido el procedimiento, el vehículo y el arma de fuego incautada fueron trasladados a nuestro despacho….Que reconoce como suya una de las firmas que suscriben el acta, que su firma es la segunda, la que esta abajo a la derecha. Que para esa fecha era supervisor de vehículos del turno nocturno. Que recibió guardia como a las siete de la noche. Que para esa fecha se encontraba en compañía del entonces funcionario Ezequiel López. Que se encontraban de recorrido en una patrulla con los logos de la Policía de Chacao. Que Ezequiel López era el que conducía la patrulla, que iba de copiloto. Que los adolescentes que los abordaron les indicaron a viva voz que al cruzar la calle se estaba cometiendo un delito, que era una adolescente de 16 años de edad, aproximadamente y el masculino más o menos de la misma edad. Que les indicaron que unas personas se habían montado en una camioneta y estaban cometiendo un delito. Que desde que le informaron no tardo en llegar al sitio del hecho. Que su compañero condujo la patrulla y cruzó a la derecha, que como iba de copiloto vio a la persona que estaba fuera de la camioneta y le dio la voz de alto. Que su compañero agarro por el lado izquierdo y que el se fue por el lado derecho. Que primero salio una persona que dijo que dentro del vehículo habían dos sujetos que tenían sometida a su novia. Que la persona que portaba el arma lo obedeció, que eso le permitió actuar de inmediato, que una vez que este sujeto se lanzó al suelo salio una persona de la camioneta alta, blanca. Que su compañero les decía a las otras personas que salieran, que salio una persona de contextura delgada, moreno, alto, que quedaban dos personas más, que en eso salio una femenina baja, de tez blanca, cabello negro. Que posteriormente bajo de la camioneta otra persona, que es de piel morena, alto, contextura fuerte…Que trasladaron a los tres sujetos en una unidad patrulla a la sede de la policía de Chacao, que queda en la parte posterior del Sambil. Que el Detective Ezequiel López le realizó la inspección a los sujetos, incautándole el arma de fuego a uno de ellos. Que las evidencias fueron la camioneta y el arma de fuego. Que el vehículo era una camioneta Crerokee, de color azul, deportiva, de dos puertas, que tenía parrilla…Que las características de los tres sujetos están plasmados en el acta policial… Que el procedimiento fue en la noche, como a las 8:30. Que eran tres sujetos los que estaban cometiendo el ilícito. Que fueron dos adolescentes los que le avisaron. Que no vio otra persona. Que cuando cruzó a la derecha vio una persona con un arma de fuego por lo que le solicito que se tirara al piso y se colocara las manos en la nuca, que el arma era un revolver 38. Que posteriormente salio el dueño de la camioneta que se le abalanzó encima y le manifestó que en el interior de la camioneta otros individuos tenían secuestrada a su novia. Que el segundo sujeto que salio es de contextura delgada, tez moreno, aproximadamente de 25 años de edad. Que la tercera persona es de contextura gruesa, tez moreno negro, de 1.75 de alto aproximadamente, como de 25 años de edad, que salieron por la puerta del copiloto. Que los sujetos no opusieron resistencia. Que las dos personas que salieron por la puerta del copiloto no le encontraron arma de fuego. Que trasladaron a los tres sujetos a la sede de la policía”. Adminiculándose con lo depuesto por el también Funcionario EZEQUIEL RAFAEL LOPEZ CASCON, de profesión u oficio, Ingeniero, quien manifestó entre otras cosas: “Cuando era funcionario de la policía Municipal de Chacao, no recuerdo con exactitud la fecha pero era un día de fiesta nacional, para ese entonces me encontraba de guardia con el Sub-Inspector Franklin Becerra cuando nos desplazábamos por la avenida Andrés Bello entre primera y segunda transversal, fuimos abordados por dos personas, una señora nos avisa que al cruzar la esquina estaban robando una Cherokke. Efectivamente al cruzar vimos una persona que estaba conminando con un arma de fuego a otra persona a que se pasara para la parte de atrás de la camioneta. Visto eso mi compañero se bajo por el lado derecho y yo por el lado izquierdo, procediendo mi compañero a indicarle que bajara el arma, el sujeto cuando ve la patrulla se guarda el arma, mi compañero le indica que se tire al suelo, cuando vemos que sale un señor alto, después nos dimos cuenta que era el dueño de la camioneta indicándole a mi compañero que dentro de la camioneta habían dos personas más sometiendo a su novia. Visto todo esto procedimos a tomar las medidas de seguridad del caso, mi compañero procedió a solicitarle que salieran, procediendo a salir un segundo muchacho por el lado del copiloto que se bajo sin hacer resistencia, manteníamos la visión en el vehículo porque adentro había más gente, después que se bajo este se bajo una señora de tez blanca, que se le abalanzo a mi compañero diciéndole que quedaba aun una apersona adentro, mi compañero me dice que quedaba uno más, cuando mi compañero se acerca constata que quedaba uno todavía adentro, procedimos a indicarle que se bajara que se tirara al piso, posteriormente hicimos la requisa, revisamos a las personas y encontramos un arma de fuego…Que su firma es la primera de la parte de arriba. Que el día de los hechos era un 5 de julio día festivo. Que iban subiendo por la avenida Andrés Bello de Los Palos Grandes, entre la primera y segunda transversal cuando una pareja los paro y que la muchacha les dijo que al cruzar la esquina se estaban robando una camioneta. Que no le dio tiempo de pedirle la cédula a la muchacha que le dio la información. Que inmediatamente al cruzar la esquina vieron que había una persona que trataba de pasar a la parte de atrás al conductor, que posteriormente constataron que era el conductor. Que eran entre las ocho y quince a ocho y treinta de la noche, que recuerda que era un día de fiesta. Que para ese entonces era el Supervisor del Precinto II. Que recibieron la información como a las ocho de la noche. Que recibió la guardia como a las siete de la noche, pero que salio más tarde porque era el supervisor de labor y tenía que distribuir los funcionarios por área, que termino la formación como a las siete y quince de la noche, que salio como a las ocho y quince de la noche. Que se encontraba en compañía del Sub-Inspector Franklin Becerra. Que era quien conducía la patrulla. Que la distancia desde la sede policial al lugar donde fueron abordados por la pareja es como de esta sala a las torres de parque central. Que tardo poco en trasladarse, que lo que pudo haberlo demorar eran los semáforos. Que las personas que los abordaron era una pareja, que la muchacha era clara, que se les abalanzo y puso las manos en el vidrio de la patrulla y les dijo que al cruzar la esquina se estaban robando una camioneta, que en esa situación lo que se trata es de evitar el hechos que se esta cometiendo, salvaguardar a la persona. Que lo que importa es contrarrestar el hecho, tratar de neutralizarlo de la mejor manera. Que cuando los aborda la pareja la patrulla estaba prendida, que tardaría como diez segundos en llegar a donde se estaban robando la camioneta. Que la distancia desde donde estaban al vehículo que se estaban robando es como cuarenta metros. Que observó que había una persona que estaba obligando al conductor a que se pasara para la parte de atrás, que esa persona era de tez morena, contextura normal. Que la persona que estaban obligando a que se pasara para la parte de atrás es alta, tenía lente. Que la persona que estaba sometiendo al conductor estaba armada, que tenía era un revolver 38, que estaba afuera de la camioneta, que trataba de conminar al conductor, que al darle la voz de alto no opuso resistencia, que se lanzó al piso. Que posteriormente sale el dueño de la camioneta, un señor alto, de lente, delgado que les dijo que adentro estaban otras personas que tenían sometida a so (sic) novia. Que fijando bien la camioneta vieron que habían otras personas adentro, que les gritaron que se bajaran, que primero salio un muchacho de tez moreno claro, que posteriormente se lanzó la muchacha diciéndoles que había otra persona adentro, que el último que salio era más moreno, de contextura más fuerte, que se bajo sin oponer resistencia y se lanzó al piso. Que posteriormente llevo el apoyo y trasladaron el procedimiento a la sede. Que los sujetos fueron bajando del vehículo y depusieron la acción. Que el hecho fue muy rápido y que gracias a Dios no paso nada. Que el vehículo era una camioneta rustica Cherokee, de color oscuro, verde como oliva. Que cree que fue su compañero el que le realizó la inspección a los sujetos. Que acordonaron la zona. Que revisaron la camioneta para ver si habían dejado otro tipo de arma. Que a uno de los sujetos le incautaron el arma, que los otros dos no tenían armas, que posteriormente los reviso, que presumió que como no tenían armas reviso la parte interna de la camioneta. Que no hay dudas que esas personas que detuvo eran las que estaban involucradas en el delito que estaban cometiendo, que la captura fue rápida. Que desde que se bajo el dueño de la camioneta hasta que se bajo el último de los sujetos pasarían como diez minutos. Que el lugar era visible, que hay un poste de luz. Que no había gente caminando. Que posteriormente que reciben la información notifican por radio. Que inmediatamente se genera un ciclo bloqueando las calles de los alrededores del sitio para evitar la fuga de las personas. Que Los Palos Grandes por ser más recto se presta para la fuga de los delincuentes. Que habían tres patrullas sector medio nivel alto. Que a veinte kilómetros por hora una persona se podría tardar en llegar como un minuto. Que último de los sujetos que se bajo era el más moreno más oscuro, mas robusto, que el segundo era más claro, que las personas eran jóvenes, que podría creer que no pasan de los treinta años de edad. Que hay ciertos rasgos que si son visibles porque es algo que se sale de lo normal, que por eso noto que el último era el más oscuro, que el segundo era el más claro. Que inmediatamente notifican para pedir apoyo. Que llevaron el procedimiento al comando de la sede la policial, que le leyeron los derechos del imputado, que en todo momento les preservaron sus derechos, que no abusaron de ellos. Que las victimas las trasladaron al comando…Que de la sede a Los Palos Grandes es como de aquí a Parque Central. Que actualmente esta prestando servicios de seguridad en una compañía privada. Que fue policía de Chacao once años. Que no buscaron testigos por manera de seguridad, que sería irresponsabilidad de él si en ese robo se genera un enfrentamiento y le llegase a suceder algo a los testigos. Que lo primero que hicieron fue atacar el hecho, salvaguardar a los terceros. Que después que bloquean la acción delictiva de los sujetos es que pueden trabajar con menos tensión que podría generar la peligrosidad de los mismos. Que el día del hecho era un día festivo, como a las ocho y treinta a nueve de la noche. Que circulan pocos vehículos porque es una zona residencial. Que esa zona por ser de alto índice delictivo no hay mucha gente caminando, que solo vio dos personas y que no vio otras, que fueron los que le dijeron que al cruzar la esquina se estaba cometiendo un robo. Que la iluminación no era perfecta, que el alumbrado era como amarillo. Que lo primero que ven es que el sujeto que tenía el arma trata de pasar al conductor a la parte de atrás. Que recuerda que la camioneta era de dos puertas. Que por lo rápido del procedimiento al chofer de la camioneta no le dio tiempo de pasarse a la parte de atrás. Que llegan cuando el sujeto con una mano sostenía el arma y con la otra trataba de pasar al dueño de la camioneta para la parte de atrás. Que trancaron el perímetro, que inmediatamente se comunicó con la central. Que cuando la señorita les indicó la situación inmediatamente notifican que aparentemente en tal avenida se esta cometiendo un hecho, que las patrullas entran en alerta y lo que hacen es acercarse al sitio, que si dan una previa alerta las unidades se van acercando al sitio inmediatamente. Que hay dos situaciones cuando describe el hecho como funcionario, que primero verifican el hecho y no ha pasado nada, que en este caso cuando se verifica el perímetro y se constata no son dos patrullas son dieciocho. Que si el hecho ya se consumió no trancan la calle. Que inmediatamente que confirma y dice que si se esta llevando un hecho las patrullas se acercan más rápidamente. Que cuando cruzó vio una persona del lado del conductor, que no recuerda la ropa que vestía, que era moreno, cara redonda, pelo negro. Que el arma era un revolver 38 de color negro. Que la camioneta era verde oscuro. Que pararon la patrulla, que como iba manejando se baja por el lado izquierdo, que agarró por ese lado, que su compañero se bajó por el lado derecho y atacó ese lugar, siempre buscando técnicas de seguridad de manera de evitar de ser objetivo fácil. Que su compañero daba sus instrucciones por su lado. Que su compañero estaba como en la parte de atrás y que el estaba como yendo hacia la parte de delantera de la camioneta. Que estaba una puerta abierta, que las luces estaban apagadas. Que el primer muchacho desiste de la actitud porque se lo solicitaron, que le dijo que se lanzara al piso, que no le dijo que tirara el arma a lo mejor fue por un error, que después que esa persona esta en el piso sale el dueño de la camioneta y se le abalanzó a su compañero y le dice que adentro hay dos personas más sometiendo a su novia. Que la persona que se abalanza salio del lado del conductor, que le manifestaron que se hiciera a un lado. Que en la aprehensión solo participó su compañero y el, que los otros funcionarios lo que hacían era resguardar el sitio. Que le gritaron a los dos que estaban adentro que se salieran, que uno de los que salio era moreno claro, que esa persona era como de su altura, cara larga ovalada, que después salió una muchacha como de treinta años de edad y le dice a su compañero que todavía quedaba uno adentro, que su compañero se lo informó, que el tercer sujeto que se bajó por el lado del copiloto y se tiró al piso era más moreno, cara redonda, contextura más delgada que la de él. Que revisó la camioneta y no encontró más nada. Que posteriormente se llevaron a los tres sujetos a la sede de la policía, que se los entregan al jefe de los servicios. Que después que se estaban yendo habían personas en los edificios, que no pidieron la colaboración porque por experiencia muchos dicen que no vieron aunque hayan visto…Que el día era un cinco o veinticuatro de julio. Que se encontraba de guardia con su compañero Franklin Becerra, que cuando se desplazaban por la avenida Andrés Bello entre primera y segunda transversal fueron abordados por una pareja joven, un masculino y que la femenina es la que les dijo que al cruzar la esquina estaban robando una Cherokke. Que al cruzar la calle vieron un sujeto conminando con un arma de fuego a otra persona a que se pasara para la parte de atrás de la camioneta. Que el primero sujeto después que depone la actitud se coloca boca abajo. Que después que se bajaron todos paso a registrarlos, que se percató que no tenían nada, que su compañero trae al primer sujeto y el arma. Que después que salió el dueño de la camioneta y que les dijo que adentro habían dos sujetos más que tenían sometida a su novia, posteriormente salió un sujeto que se colocó boca abajo, que después salió una ciudadana y finalmente un tercer sujeto, que ninguno opuso resistencia”.
Observando quien aquí decide que ciertamente en fecha 05 de Julio de 2005, siendo aproximadamente las 8:40 horas de la noche, en la inmediaciones de la Avenida Andres Bello, segunda transversal de Los Palos Grandes, frente al Edificio Vista Hermosa, se encontraban dentro del vehículo automotor identificado como camioneta, año 1995, marca Jeep, modelo Cherokee, color azul. Placas ABG-99C, en la parte del piloto la hoy víctima HUGO JOSÈ JIMENEZ GARCILAZO, y en la parte del copiloto una amiga, es así que mientras estos conversaban, la nombrada víctima se percató por el retrovisor del vehículo donde se encontraban que un sujeto se le acercaba, y en cuestiones se segundos era conminado con un arma de fuego a que se pasara a la parte de atrás del referido vehículo, situación esta que jamás sucedió quedando los dos (2) el sujeto con el arma y la víctima sentadas en el mismo asiento, mientras esto ocurría por la parte del copiloto ingresaban dos (02) sujetos más que se introducen en el automóvil Jeep, pasando por encima de la amiga del supramencionado HUGO JOSÉ JIMENEZ GARCILAZO, momento en el cual observa a una Unidad Policial de Chacao, de donde desciende los Funcionarios Aprehensores FRANKLIN JOSÉ BECERRA VILLEGAS y EZEQUIEL RAFAEL LOPEZ CASCON, quienes logran frustrar el robo que pretendían ejecutar los hoy acusados JUAN GABRIEL PONCELEON ESPINOZA y LUIS EDGARDO FIGUERA SUAREZ. Concatenándose a todo ello lo depuesto por el ciudadano CHARLES EDGARDO ARIAS SILVA, de profesión u oficio, Técnico Superior en Criminalística, quien expone: “En este caso la Fiscalia nos suministro un arma de fuego y seis balas, a los fines de que le practicáramos experticia de reconocimiento técnico y restauración de caracteres borrados en metal, procedimos a darle cumplimiento, se hizo una descripción del arma, la cual recibe el nombre de revolver, marca Smith&Wesson, calibre 38 Special. Modelo 12 3, fabricada en los Estados Unidos, acabado superficial, originalmente cromada, presentaba perdida de su acabado en el cañón, también se describieron las balas, siendo las mismas para un arma de fuego del calibre 38 Special. El arma se encontraba en buen estado de funcionamiento. Se realizaron disparos de pruebas. Se practicó restauración de caracteres, dio como resultado negativo, es decir, fue la presión ejercida en dicha zona que no se pudo obtener un resultado positivo…Que reconoce como suya la firma del lado izquierdo en la parte inferior de la experticia. Que la experticia consistió en un reconocimiento técnico, que lo primero que hacen es describir los datos técnicos del arma, marca, modelo, cuantas animas de estrías presenta el cañón, entre otros datos, empuñadura, datos técnicos y características morfológicas. Que realizaron varios disparos de pruebas con el arma. Que las marcas de los proyectiles la extraen del algodón. Que el arma de fuego se encontraba en buen estado de funcionamiento. Que los seriales estaban limados. Que la profundidad de la limadura sobre paso los limites donde estaba el serial. Que si la limadura es superficial el resultado es mucho más rápido…Que tiene trabajando ocho años en la División de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Que la experticia la realizó conjuntamente con Yesenia Nieves, que los dos realizaron la inspección a las balas así como la restauración del arma de fuego. Que en este caso mediante un oficio de la Fiscalía le remiten a la División de Balística el arma y las balas. Que el acabado superficial del arma era cromado, como el color del reloj del defensor…Que el acabado era cromado, la empuñadura de color marrón. Que el arma esta dividida en dos partes. Que la cadena de custodia se cumplió a cabalidad. Que le realizaron una restauración de seriales al arma de fuego pero los seriales estaban limados. Que la recamara del arma tiene capacidad para seis municiones. Que las balas son del calibre para esa arma, de un mismo calibre”. Dando con ello certeza a quien aquí decide, que el hecho objeto del presente Juicio se realizo con el arma anteriormente descrita, debiéndose hacer la salvedad que si bien es bien cierto que ninguno de los hoy acusados JUAN GABRIEL PONCELEON ESPINOZA y LUIS EDGARDO FIGUERA SUAREZ, portaba la nombrada arma de fuego, no es menos cierto que quien la portaba era uno de los acompañaba a los archimencionados acusados para cometer el ilícito, en el cual fueron aprehendidos los mismos quedando así frustrado el mismo.
Es menester esbozar que el Juez debe formar su convicción sobre las distintas aportaciones en el proceso dañoso a través de los medios que disponga, pero debe guiarse por una aplicación estricta de las garantías propias de un estado de derecho.
De allí a la sujeción del Juez a la ley de causalidad natural general reconocida, el cual así lo refiere GOMEZ BENITEZ.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Testimoniales: 1) Testimonio de los funcionarios, Sub-Inspector Franklin Becerra y el Detective Ezequiel López, adscritos a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Chacao, en su carácter de funcionarios aprehensores. Esta Juzgadora los valora y aprecia por cuanto depusieron ut-supra en esta Sala de Juicio 2) Testimonio del ciudadano, Jiménez Gracilazo Hugo José, titular de la cédula de identidad No. V-9.969.071, en su carácter de victima. Se aprecia y se valora por cuanto depuso ut-supra en esta Sala de Juicio 3) Testimonio de la ciudadana, Hernández Mújica Carmen Ismelda, titular de la cédula de identidad No. V-9.429.799, en su carácter de victima. No se aprecia ni se valora por cuanto no compareció por ante la Sala de Juicio 4) Testimonio de los funcionarios, Expertos, Yorman Villarroel y José Prieto, ambos adscritos a la División Nacional Técnica de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser los que realizaron la Experticia y Avalúo del Vehículo, signada con el No. 3245, de fecha 14-7-2005. Esta Juzgadora aprecia y valora lo depuesto ut-supra por el Funcionario José Prieto. 5) Testimonio de los funcionarios Expertos, Arias Charles y Nieves Yesenia, ambos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quienes realizaron la Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, signado con el No. 2636, de fecha 2-8-2005. Se aprecia y se valora lo depuesto ut-supra por el Funcionario Experto Arias Charles. Y con respecto a las pruebas documentales que fueran admitidas en el auto de apertura a juicio, que rielan en la primera pieza de la presente causa, como son: 1. Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 13-7-2005, realizada por ante el Juzgado 52º de Control de este Circuito Judicial Penal, donde participó como persona reconocedora el ciudadano, Hugo José Jiménez Gracilazo, donde señaló directamente al hoy acusado Ponceleón Espinoza Juan Gabriel, Folio 52 y 53. Esta Jugadora la aprecia y valora por cuanto fue depuesta por el reconocedor.2. Copia Certificada del Documento Notariado de Compra-Venta, inserto en el No. 57, Tomo 86, de fecha 15-9-2004, emitido por la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en donde queda demostrada la titularidad del vehículo en la persona del ciudadano Jiménez Garcilazo Hugo José, folios 166 y 167. No se aprecia por cuanto no compareció ante esta Sala de Juicio quien la suscribió.
Por las circunstancias analizadas precedentemente llevan a esta juzgadora, necesariamente a aplicar las máximas de experiencia, y la sana critica en virtud de lo cual se llega al convencimiento, que los ciudadanos JUAN GABRIEL PONCELEON ESPINOZA y LUIS EDGARDO FIGUERA SUAREZ, son CULPABLES del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-
IV
PENALIDAD
De acuerdo a los hechos acreditados en el presente caso al acusado JUAN GABRIEL PONCELEON ESPINOZA, se condena por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, Ahora bien el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR establece una pena de presidio de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO y en aplicación a lo dispuesto en el articulo 37 de Ley sustantiva Penal, deberán aplicarse dichas penas en su término medio que sería la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, la cual se rebajara la tercera parte de conformidad con el artículo 82 del Código Penal, que equivale a CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, quedando la pena en OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES, y por cuanto este Tribunal observa que el acusado de auto no posee antecedentes penales y/o correccionales, es por lo que se le rebaja UN (01) AÑO, conforme al artículo 74 numeral 4 Ejusdem, quedando la pena en SIETE (7) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, que en definitiva será la pena que deberá cumplir el acusado JUAN GABRIEL PONCELEON ESPINOZA en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Tribunal de Ejecución que ha de conocer la presente causa. Así se decide.-
Y cuanto al acusado LUIS EDGARDO FIGUERA SUAREZ, se condena por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, Ahora bien el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR establece una pena de presidio de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO y en aplicación a lo dispuesto en el articulo 37 de Ley sustantiva Penal, deberán aplicarse dichas penas en su término medio que sería la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, la cual se rebajara la tercera parte de conformidad con el artículo 82 del Código Penal, que equivale a CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, quedando la pena en OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES, y por cuanto este Tribunal observa que el acusado de auto no posee antecedentes penales y/o correccionales, es por lo que se le rebaja UN (01) AÑO, conforme al artículo 74 numeral 4 Ejusdem, quedando la pena en SIETE (7) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, que en definitiva será la pena que deberá cumplir el acusado LUIS EDGARDO FIGUERA SUAREZ, en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Tribunal de Ejecución que ha de conocer la presente causa. Así se decide.-
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos este Juzgado Unipersonal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, En primer lugar, CONDENA, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos CONDENA, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JUAN GABRIEL PONCELEON ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha, 15-12-1986, de 19 años de edad, hija de, Josefina Tomasa Espinoza (v) y de Félix Mon Ponceleon (v), de estado civil, soltero, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en: Urbanización Albelo, primer callejón, tercera casa sin número, La Urbina, teléfono No. 0212-614.32.21, y titular de la cédula de identidad No. V-18.188.045, y LUIS EDGARDO FIGUERA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha, 15-4-1984, de 22 años de edad, hijo de, Marbelis Suarez de Figuera (v) y de Luis Edgardo Figuera Castillo (v), de estado civil, soltero, de profesión u oficio, ayudante de mecánica, residenciado en, La Urbina, barrio La Alcabala, casa sin número, primer callejón, teléfono No. 0416-302.88.26, y titular de la cédula de identidad No. V-16.970.814, a cumplir ambos la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por ser COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en agravio del ciudadano HUGO JOSE JIMENEZ GARCILAZO, remitiéndose la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que ha de conocer la presente para que designe el establecimiento penitenciario con la anuencia del Ejecutivo Nacional.-
Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada y Firmada en el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006), de conformidad con lo previsto MMDP/acm.-MMDP/acm.-MMDP/acm.-MMDP/acm.-MMDP/acm.-MMDP/acm.-MMDP/acm.-MMDP/acm.-MMDP/acm.-en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ,
DR. JUAN JOSE GOMEZ LAMUS
LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH CAMACHO.
En la misma fecha se público y se registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH CAMACHO
EXP. N° 18J/351-05.-
JJGL/JC/ ie.-
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