REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Caracas, 19 de Septiembre de 2.006
196° y 147°
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
NO SE PUBLICA LA PRESENTE DECISIÓN CON LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 545 DE LA LOPNA
LOS HECHOS
En fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil cinco (2.005), fue celebrada audiencia de presentación del detenido en la cual la fiscal narra lo siguiente: ”… fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Caracas, en las circunstancias que señala el acta policial inserta a la causa. Por todo ello solicito se continúe el procedimiento por la Vía Ordinaria, precalificando los hechos como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 413 en concordancia con el 84 del Código Penal…”
CIRCUNSTANCIAS DE DERECHOS QUE MOTIVAN
LA PRESENTE DECISIÓN
1.-En fecha 16 de Junio del 2.006, el tribunal acordó conceder un plazo prudencial de treinta (30) días a fin de pronunciarse en el presente caso, conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el cual venció en fecha 16 de julio del corriente año.
2.- El 12 de Julio del presente año, vista la solicitud fiscal, el tribunal acordó otorgar una prórroga de quince (15) días a fin de que el Ministerio Público se pronunciase en el presente caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el cual venció el 31de Julio.
3.- Vencida esa prórroga el tribunal computó 30 días siguientes de conformidad con el primer aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales vencieron en fecha 30 de Agosto del año 2.006.
Ahora bien, el 30 de Agosto del año 2.006, venció el plazo fijado para que la representación fiscal presentase acusación o cualquiera de las alternativas establecidas en el artículo 561 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que fuesen presentadas ninguna de tales alternativas y finalizada la prórroga establecida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia resulta procedente la aplicación del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, el cual establece lo siguiente:
“…Si vencidos los plazos que se hubieren fijado, el Fiscal del Ministerio Publico no presenta acusación ni solicita sobreseimiento de la causa el juez decretara el archivo de las actuaciones…”
En razón de lo expuesto, considera este juzgador procedente acordar el Archivo de las actuaciones, en consecuencia, se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas así como la condición de imputado del adolescente XXXXXXXXXXXX y solo podrá ser reabierta la investigación, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización a solicitud de la Fiscalía. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Archivo de las actuaciones, en la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 314 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así se declara.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALEJANDRO MUÑOZ
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