REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
SALA 104

Caracas, 19 de septiembre de 2.006.
196° y 147°

CAUSA: 346-02


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

SE OMITE LA IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES EN VIRTUD A LO DISPUESTO EN EL ART 545 DE LA LOPNA

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 28 de Marzo del 2.002, se realizó el Acto de la Audiencia de presentación de detenido, la fiscal del Ministerio Público invocó que los hechos ocurridos son los narradas en el acta policial de aprehensión mediante la cual señala: “En condición de Fiscal 114° (E) del Ministerio Público comparezco ante este Tribual a fin de presentar al adolescente XXXXXXX, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría El Paraíso de la Policía Metropolitana, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana del día de ayer, cuando nos desplazábamos por la Calle Comercio de Bella Vista, Parroquia El Paraíso recibimos una llamada telefónica de la central de comunicaciones, donde nos indicaban trasladarnos al mencionado sector donde en la Calle Comercio, en un local comercial de nombre 911 se estaba cometiendo un atraco, ya en el sitio, nos entrevistamos con un ciudadano, ZITO BONSEÑOR ANTONIO, quien indicó ser el propietario del mencionado comercio, informándonos que cuando se apersonó al sitio, se encontraba un vehículo aparcado frente al portón del citado comercio y cuando entro a su comercio se introdujeron dos (02) sujetos desconocidos, portando armas de fuego donde bajo amenaza de muerte lo despojaron de una cadena de metal de color amarillo, un (01) teléfono celular mas la cantidad de quinientos mil bolívares en efectivo dándose a la fuga a pie, dejando abandonado el vehículo que tenían aparcado frente a su establecimiento, ya que el mismo no quiso prender… donde se encontraba un ciudadano quien se le dio la voz de alto, practicándole su aprehensión…”

En fecha 02-05-06, se recibió expediente original con escrito de Sobreseimiento Provisional, fundamentado tal solicitud en lo siguiente:

El Ministerio Público considera que actuado en el referido expediente insuficiente para fundamentar acusación alguna en contra del adolescentes de autos, en razón de que, según se evidencia del acta policial de aprehensión, solo se desprende referencialmente que el imputado se encontraba dentro del vehículo, más sin embargo, los funcionarios no aportan ningún elemento de convicción que pueda comprometer la responsabilidad del adolescente en la comisión del hecho, ello aunado a que en el acta de entrevista de fecha 16-04-02 rendida por el ciudadano ZITO BONSEÑOR ANTONIO, victima en el presente caso, no se desprende ningún dato que señale la participación del adolescente, ni elementos que hagan presumir que el adolescente estaba esperando la salida de los victimarios para consumar la huída. Por lo anteriormente expuesto solicito se decrete el Sobreseimiento Provisional conforme lo establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN
LA PRESENTE DECISIÓN

Efectivamente, resulta obvio la imposibilidad de incorporar elementos para continuar la investigación, y fundamentar una acusación, por cuanto no se encuentra determinada en ninguna de las actas la concurrencia del imputado en autos en el hecho, es por ello que resulta procedente acordar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX

Diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Se hacen cesar las medidas cautelares impuestas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los tres (19) días del mes de Septiembre del dos mil seis (2.006).
LA JUEZ



Dra. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
Continúan firmas…

EL SECRETARIO



ABG. LUIS ALEJANDRO MUÑOZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO



ABG. LUIS ALEJANDRO MUÑOZ