REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Caracas 25 de julio de 2006
195° y 146°
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
No se publica la identidad del adolescente de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En la audiencia de calificación de flagrancia el fiscal del Ministerio Público narro los hechos objeto de la investigación en los siguientes términos:” …quien fue aprehendido el día de ayer por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, encontrándose en servicio de recorrido siendo las 08:20 horas de la noche, del día de ayer cuando se desplazaban por la Av. Libertador, logran observar a un ciudadano que tenia sometido a dos ciudadanos con un arma de fuego por lo que aparcaron la unidad y cuando se acercaron el ciudadano que portaba el arma de fuego se identifico como Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por lo que se le solicito se identificara, seguidamente les informo que los sujetos que tenían retenidos momentos antes despojaron a una ciudadana de su cartera haciéndoles entrega de los dos ciudadanos, una cartera y una moto, resultando uno de ellos mayor de edad, quedando identificado el adolescente como el aquí presente. Por todo lo expuesto, esta representación fiscal precalifica los hechos como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458, ultimo aparte, del Codigo Penal, solicitando se continué el proceso por la vía ordinaria y se le aplique la Medida Cautelar inserta en el literal “c” y “d” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE DECISIÓN.
En fecha 30 de Junio del año 2005 se decreto Sobreseimiento Provisional en la Causa seguida al adolescente XXXXXXXX de conformidad con el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por resultar insuficiente lo actuado, sin que exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Ahora bien, nuestra ley especial señala que si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de control pronunciara sobreseimiento definitivo. Y siendo que en la presente causa ha transcurrido mas de un año, sin que la Representación Fiscal haya incorporado nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, es por lo que este Tribunal verificado como ha sido el tiempo trascurrido desde que se decreto el sobreseimiento Provisional en fecha 30.06.06 hasta la presente fecha, es evidente que ha pasado mas de un año desde que se dicto el mismo y visto que la Fiscalía ha dejado transcurrir este tiempo sin solicitar la reapertura de la investigación, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y el cese de las medidas cautelares, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).
LA JUEZ,
Dra. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
Siguen firmas…
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARLOTA MANGANIELLO M
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