REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
“ACTA PARA OIR AL IMPUTADO”
En el día de hoy, Viernes veintidós (22) de Septiembre de dos mil seis (2.006), siendo las Doce y Quince (12:15) horas de la tarde, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ y la Secretaria Abg. LUISA RENÈ GARRIDO TRASPALACCIO. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana DRA. BELKIS VALECILLOS TERÁN, en su carácter de Fiscal (e) Nº 110 con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, previo traslado de la Policía Metropolitana Comisaría Generalísimo “Francisco de Miranda”, el adolescente LESLY RAFFIEL ESCOBAR CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 20.329.817, de 17 años de edad, fecha de nacimiento SIETE (07) de Septiembre de 1989, de profesión u oficio: sin profesión u oficio, de estado civil soltero, residenciado en: Calle La Matanza del Sector Zamora, parroquia El Valle, Casa Nº 49, hijo de Mirna Contreras (v) y Rafael Escobar (v), debidamente asistido por el ciudadano Defensor Público Nº 14 Abg. NESTOR PEREIRA. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra a la ciudadana DRA. BELKIS VALECILLOS TERÁN, Fiscal (e) del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante al folio Dos (2) y vuelto del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados. Precalifico los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación que pudiera variar en el transcurso de la investigación. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes; solicitando la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la ley especial. Es todo”. Seguidamente se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que le asiste de prestar declaración sin juramento y libre de todo apremio y coacción, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente LESLY RAFIEL ESCOBAR CONTRERAS, quien expuso: “Yo no deseo hablar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública DR. NESTOR PEREIRA, quien expone: “Oída la imputación formulada por el Ministerio Público, estoy de acuerdo con lo solicitado; la continuación de la presente causa por la vía ordinaria y de la medida solicitada por la representación fiscal como es la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la ley especial. Es todo”. Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, del adolescente imputado, de su defensor, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiendo variar la misma en el curso de la investigación. TERCERO: Se impone al adolescente LESLY RAFIEL ESCOBAR CONTRERAS , de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal los días Lunes de cada semana. Líbrese la correspondiente boleta de egreso del órgano aprehensor. CUARTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a las doce y cuarenta (12:40) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ
Continuación acta para oír al imputado de fecha 22-09-06…
FISCAL (e) 113º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. BELKIS VALECILLOS TERÁN
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 14
DRA. NESTOR PEREIRA
EL ADOLESCENTE
LESLY RAFFIEL ESCOBAR CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LUISA RENÉ GARRIDO TRASPALACCIO
Exp. 986-06
MCBD-lrgt.-
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