REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

SOBRESIMIENTO PROVISIONAL


EXPEDIENTE N ° 1060-05

JUEZ (T): DRA. CAROLINA SERANGELLI PARRA

IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)

FISCAL 116° DEL
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SHELLYMAR VELASQUEZ PORRAS

DEFENSA PUBLICA 8°: ABG. LUXCINDIA GONZALEZ

SECRETARIO: ABG. EDGAR CISNEROS

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Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía Centésima Décima Sexta (116°) del Ministerio Público, recibido el 11-08-06 mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal resuelve: LOS HECHOS La investigación se inicia en fecha 23-09-05 en virtud del acta policial de aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana en donde se deja constancia de lo siguiente: “ (..) Siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde cuando nos encontrábamos realizando recorrido a pie por el Barrio el Limón, sector Bella Vista, la Cruz, Parroquia Sucre, avistamos a una adolescente, que venía caminando por la calle en dirección opuesta a nosotros y cuando nos vio pasar a su lado esta adopto una actitud evasiva apurando el paso como para correr, por lo que le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios de la policia metropolitana y le practicamos la retención preventiva, acto seguido la cabo segundo (Policía Metropolitana ) realizó la revisión corporal superficial a la adolescente retenida localizándole e incautándole empuñada en la mano izquierda: Un (01) bolso pequeño de color marrón, tipo monedero, con una inscripción impresa que se lee Venezuela, contentivo de la cantidad de doscientos cuarenta y cinco envoltorios pequeños, elaborados todos con material de apariencia metálica de color plateado contentivo cada uno de una sustancia de color beige de presunta droga (…) Es Todo”. Como actos de investigación se obtuvieron: 1.- Experticia Toxicológico in vivo N° 9700-1300-7344 efectuada por los expertos farmacéutico forense KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y MILAGROS MARCANO QUINTINI adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual indica: (…) Investigación y resultados: (…) COCAINA NEGATIVO, MARIHUANA NEGATIVO. (…).- 2.- Experticia Química N° 9700-130-4770 efectuada por los expertos farmacéuticos forenses CARLOS ENRIQUE ALVAREZ y DONNIS RODRIGUEZ adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual indica: CONCLUSIONES: (…) Peso Neto: DOCE (12) gramos con doscientos cincuenta miligramos. Componentes: COCAINA base (Crack). Es Todo”. EL DERECHO El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. Por otra parte el artículo 553 dispone que: “El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso”. Y finalmente el artículo 561 Literal “e” prevé que: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá: “…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”. Como se evidencia de la narrativa anterior, durante la investigación no se ha obtenido la declaración de los funcionarios actuantes aunado a esto el Ministerio Público no ha podido constatar testigos presénciales del procedimiento policial en donde resulto aprehendida la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la ley que regula la materia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y debido a que no existe posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos que le permitan al Ministerio Público ejercer o no la acción penal en contra del imputado de autos, hace procedente la petición Fiscal. DISPOSITIVA En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales, literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: DECRETAR El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en horas de despacho de este Juzgado Séptimo de Control, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. LA JUEZ (T) Dra. CAROLINA SERANGELLI PARRA EL SECRETARIO Abg. EDGAR CISNEROS En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. EL SECRETARIO Abg. EDGAR CISNEROS C 7 º Exp. N° 1060-05 CSP/ec