REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Caracas, 20 de septiembre de 2006
196º y 147º
SOBRESIMIENTO PROVISIONAL
EXPEDIENTE N ° 1092-05
JUEZ (T): DRA. CAROLINA SERANGELLI PARRA
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
FISCAL 114° DEL
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ISABEL ACOSTA
DEFENSA PUBLICA 13°:ABG. JIMMY CENTENO
SECRETARIO: ABG. EDGAR CISNEROS
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Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía Centésima Décima Cuarta (114°) del Ministerio Público, recibido el 18-09-06 mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal resuelve:
LOS HECHOS
En fecha 8-11-05 fue aprehendido el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), por un funcionario policial adscrito a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, cuando la ciudadana MARIA VANES GOMEZ, se encontraba por la Av. MARIPEREZ, calle Trujillo, iba caminando junto con su mamá de nombre RUBIELA GIRALDO, en ese momento pasaron dos sujetos con uniforme de estudiantes, de camisa beige y le arrebataron a la primera de las nombradas una cartera de color azul, en la que tenía unas pastillas para el dolor, un cepillo y un estuche para coméstico, una vez lo cual salieron en veloz carrera en eso iba pasando un funcionario policial adscrito a la Policía Metropolitana, quien se encontraba de servicio en recorrido motorizado y al avistarlo las ciudadanas le solicitaron ayuda manifestándole lo sucedido, informando las características de las personas que la habían despojado de su cartera y señalándole el sitio por el cual se habían ido corriendo, el funcionario les indico que esperaran un momento en el lugar, ya que iba a realizar un recorrido por las cercanías con la finalidad de localizar a los sujetos, cuando iba a la altura de la Av. Santiago de Chile, con Av Libertador, avistó a un sujeto quien al notar la presencia policial soltó un objeto al suelo, es por lo que el funcionario le da la voz de alto logrando retenerlo preventivamente y amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectúo la revisión personal, no lográndole incautar ningún objeto de interés criminalístico, acto seguido procedió a recolectar el objeto que el sujeto había lanzado al suelo, resultando ser un bolso, (…) Es Todo”.
Como actos de investigación se obtuvieron:
1.- Acta policial de aprehensión de fecha 8-11-05, suscrita por los funcionarios: Distinguido 20325 RICHARD VELASQUEZ titular de cédula de identidad N° 13.126.760, adscritos a la Policía Metropolitana, quien narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión del adolescente imputado.-
2.- Acta de Entrevista rendida, en fecha 23-12-2005, por ante esta Representación Fiscal, por el funcionario: Distinguido VELASQUEZ MOSQUEDA RICHARD JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 13.126.760, adscrito a la Comisaría Andrés Bello de la Policía Metropolitana.-
3.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 1150 de fecha 23-2-06 efectuada por los funcionarios: Sub- Inspector GOLDCHEIDT JONATHAN y detective QUIJADA ELVIS, adscritos al Departamento de Físico Comparativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
EL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
Por otra parte el artículo 553 dispone que:
“El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso”.
Y finalmente el artículo 561 Literal “e” prevé que:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
“…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
Como se evidencia de la narrativa anterior, durante la investigación no se ha obtenido el testimonio de las ciudadanas MARIA VANZ GOMEZ y RUBIELA GIRALDO siendo sus testimonios fundamentales para lograr determinar y corroborar con exactitud las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos y la participación del adolescente imputado por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y debido a que no existe posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos que le permitan al Ministerio Público ejercer o no la acción penal en contra del imputado de autos, hace procedente la petición Fiscal.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales, literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: DECRETAR El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),. Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en horas de despacho de este Juzgado Séptimo de Control, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ (T)
Dra. CAROLINA SERANGELLI PARRA
EL SECRETARIO
Abg. EDGAR CISNEROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. EDGAR CISNEROS
C 7 º Exp. N° 1092-05
CSP/ec