REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Caracas, 19 de Septiembre de 2006
196• y 147•
Vista la Sentencia dictada en fecha 03 de Agosto de 2006, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sanciona al adolescente: (Identidad Omitida), por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 01 y 458 del Código Penal, y imponiéndole como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 parágrafos segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Tres (03) años y Seis (06) Meses. En tal virtud, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que conoció de la causa seguida al adolescente: (Identidad Omitida), se le acordó como sanción la de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo Segundo literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Tres (03) años y Seis (06) Meses, se acuerda en consecuencia, su ejecución en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Carolina Uslar A”. SEGUNDO: En cumplimiento de lo preceptuado en el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley in comento, en concordancia con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del computo, se le hará por la Secretaría del Tribunal y oportunamente se notificará a las partes; sin perjuicio del derecho del adolescente: (Identidad Omitida), a que se le revise la sanción, por lo menos una (01) vez cada seis (06) meses, así como también de los restantes beneficios que le correspondan por Ley. TERCERO: Para dar cumplimiento al llamado Plan Individual de Tratamiento consagrado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda que una vez impuesto el sancionado del presente auto de ejecución, se oficie al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Carolina Uslar A”, a fin de que el Equipo Técnico que se le asigna al adolescente, proceda a su elaboración con la participación con su participación, como lo prevé el artículo 631 literal “e” ejusdem. El Plan Individual se basará en estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas y lapsos para cumplirlas y deberá estar listo dentro del mes siguiente a la fecha del ingreso en el Centro asignado para cumplir la sanción. CUARTO: Fijar para el día JUEVES 21-09-06 a las 10:00 horas de la mañana la Audiencia para imponer a las partes del contenido del presente auto de ejecución. QUINTO: Oficiar al Jefe de Investigaciones de la Metropolitana, a los fines que realicen el traslado del joven: para el día antes señalado. Librese boleta de traslado. SEXTO: Una vez que repose a los autos el nombre del defensor público que deberá asistir al joven se dispondrá por auto separado su notificación para que concurra al presente acto el día y la hora señalada en el presente auto de ejecución de sentencia. SEPTIMO: Notifíquese al fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado por este
Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO.
J1•E-Exp Nº 06/400/MGU/betania.-