REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de septiembre del año 2006.
195º y 147º.
Exp Nº AP21-R-2006-000905
PARTE ACTORA: LUISA JOSEFINA FAGUNDEZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.158.266.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HAYMIL GIOVANNY GIL GARCIA y YENNIFER CAROLINA SOTILLO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 76.261 y 79.708, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA, instituto autónomo adscrito al Ministerio de Infraestructura, regido por la Ley de Creación del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, Nro 5.398 Extraordinaria, de fecha 26 de octubre de 1.999.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YSABEL REYES RODRIGUEZ , MARLENE MARTINEZ DE LARA, JOSE ORANGEL ASCANIO HIDALGO, NELENA RODRIGUEZ VILORIA, ARGENIS RAFAEL LEAL MORENO, FRANCES MEDINA BETANCOURT, ISAURA CRISTINA CARDENAS SUAREZ, ANA KARINA ROJAS GUZMAN, CESAR DAVID MEDINA, JOSE EUSEBIO ILARRAZA MILANO, JESUS RAMON LIMA HERRERA, ALIDA COROMOTO FELIPE ROJAS, YANITZA ELENA SOLIS NIETO, REGULO MANUIEL MENDEZ PEÑA, ESMERALDA ACOSTA PIÑANGO y ODALIS LOURDES JAIMES GONZALEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34551, 11467, 67074, 75.782, 82.989, 50.005, 40.261, 108.209, 108.210, 33.846, 72.809, 63.701, 91.721, 93.561, 58.460 y 50.081, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado HAYMIL GIL GARCIA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado HAYMIL GIL GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por la ciudadana LUISA JOSEFINA FAGUNDEZ DE RODRIGUEZ contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA.
Recibidos los autos en fecha 21 de septiembre de 2006, se dio cuenta la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó para el día martes veintiséis (26) de septiembre de 2006 a las 2:30 p.m. la oportunidad para la audiencia de parte.
Efectuada la audiencia de parte, en la cual comparecieron ambas partes, quienes expusieron el fundamento de su apelación, y se dictó el dispositivo del fallo, por lo que esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
En contra de la decisión de Primera Instancia, apeló la parte actora circunscribiéndose el conocimiento en esta Alzada a la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por la ciudadana LUIS JOSEFINA FAGUNDEZ DE RODRIGUEZ contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA.
CAPITULO II
DE LAS DEFENSAS ESGRIMIDAS EN LA AUDIENCIA
En la oportunidad de la audiencia, la parte actora recurrente adujo que recurre en contra del auto que ordenó el archivo y cierre de la causa, obligado por la circunstancia de que en la oportunidad de la audiencia preliminar la parte demandada ofreció una cantidad a los fines de dar por terminado el proceso lo cual fue aceptado por la parte actora comprometiéndose a pagar la suma de Bs. 8.520.271,8, por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales mas la suma neta de Caja de Ahorros. Que de una revisión del expediente se puede determinar que este pago no fue cumplido en forma total por la demandada. Que al Folio 66 al 73 del expediente se observa que la demandada consignó dos cheques, consignando en la OCC de los tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, correspondiente al monto que se debía pagar a los menores pero cuando se suma la cantidad consignada en la OCC y la pagada no arroja el total de Bs. 8.520.271,8 sino un monto menor faltando por consignar la suma correspondiente por la Caja de Ahorros que monta a la suma de Bs. 1.416.731,91.
Por tal motivo recurrió ya que al dictarse un auto de cierre se le impide obtener el pago de la diferencia que se le adeuda.
Por su parte la demandada reconoció que adeuda dicho monto, aduciendo que se encuentra depositado en Banesco y que le ha sido imposible obtener la devolución de la suma adeudada y que igualmente le extrañó el auto dictado por el a quo en cuanto al cierre del expediente.
CAPITULO III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la exposición de ambas partes se observa que no existe contradicción en cuanto al objeto de la apelación, es así como la parte demandada reconoce que no ha dado cumplimiento total al acuerdo plasmado en Acta de fecha 27 de septiembre de 2005 que riela anexa al folio 54 del expediente, adeudando en la actualidad la suma de Bs. 1.416.731,91 por concepto de capital neto de Caja de Ahorros.
Así las cosas, no debió el a quo dictar el auto objeto de la apelación, mediante el cual ordenó la terminación del proceso, el cierre y archivo del expediente, toda vez que el acuerdo no se había cumplido en su totalidad.
Ahora bien, de autos se observa que al folio 62 del expediente, se ordenó la ejecución del acuerdo suscrito por las partes y homologado por el Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2005, ordenándose a su vez la notificación a la Procuraduría General de la Republica dada la naturaleza de la demandada de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, ordenándose la suspensión del proceso por un lapso de cuarenta y cinco días contados a partir de la consignación en el expediente de la notificación al Procurador, en tal sentido, habiendo quedado establecido el incumplimiento de la demandada al acuerdo suscrito debe esta Alzada ordenar la reposición de la causa al estado en que se continúe con el proceso de ejecución, instando a la parte que una vez llegue el expediente al tribunal de origen se sirva realizar las actuaciones necesarias a los fines de lograr la liberación de los fondos retenidos en Banesco por concepto del capital neto de Caja de Ahorros. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado HAYMIL GIOVANNY GIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 08 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha 08 de agosto de 2006 que ordenó el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia se repone la causa al estado en que el Tribunal continué con los actos de ejecución que había ordenado mediante auto de fecha 13 de junio de 2006, toda vez que el acuerdo realizado por las partes en la audiencia preeliminar en fecha 27 de septiembre de 2005, no ha sido totalmente cumplido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Año 196º y 147º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
SECRETARIA
KARLA GONZALEZ
NOTA: En el día de hoy, se dicto, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
KARLA GONZALEZ
MAG/hg.
Exp N° AP21-R-2006-000905
“2006, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”