REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2005-001435

Visto el escrito presentado en fecha 09-06-2006, por el abogado ASDRUBAL SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 3.430, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, persistiendo en el despido, así como el escrito de fecha 15 de junio, presentado por dicha parte mediante el cual consignó otro pago por Bs. 23.774.167,27, por la liquidación de los haberes de la demandante mantenidos en PDVSA Institución Fondo de Ahorros, y visto de igual forma que en fecha 22 de junio de 2006, mediante el cual la parte actora manifestó su conformidad con las cantidades ofrecidas como pago por la demandada, dejando constancia en ese mismo escrito de haber recibido el pago, mediante los dos instrumentos de pago antes mencionados, todo en la demanda que por solicitud de calificación de despido interpusiere la ciudadana NEIDA DÍAZ CHACON, representada por el abogado VIRGILIO DE FREITAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.390, por motivo de reenganche y pagos de salarios caídos y otros conceptos, este Juzgado observa:
Que la demandada persistió en el despido y convino en los montos que le correspondían a la actora en la presente acción, a través de su apoderado judicial, ciudadano ASDRUBAL SALAZAR, según consta en instrumento poder que corre inserto de los folios 59 al folio 60 de la primera pieza del presente expediente, del cual se evidencia que el mismo tiene facultad para convenir en la presente demanda tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
En cuanto al pago se observa que se efectuó a través de dos cheques el primero signado con el N° 45018233, de la cuenta corriente N° 2189018233, del Banco mercantil, por la cantidad de Bs. 121.510.257,76, y el segundo un cheque de gerencia signado con el N° 63018276, de la cuenta corriente N° 2189018276, por la cantidad de Bs. 23.774.165,27, quedando estipulada dicha cantidad era la adeudada a la actora de la relación laboral que existió entre ambas partes, cumpliendo así con todo lo peticionado por la parte actora en este proceso judicial.
En consecuencia, esta Juzgadora visto que la parte actora personalmente asistida de abogado, ha aceptado los montos consignados por la parte accionada, da por terminado el presente procedimiento, por lo que procede a homologar lo convenido por las partes, otorgándole mediante el presente auto el efecto de cosa Juzgada. Así se decide.
Por otra parte, vista la solicitud formulada por las partes en el mismo escrito de fecha 22-06-2006 ultima parte en la cual solicita dos (2) copias certificadas tanto de esta solicitud como del auto o providencia que recaiga sobre esta actuación, este tribunal acuerda la misma y se ordena que la secretaria de este despacho ejecute lo solicitado por las partes. Es todo término y se ordena el archivo de la presente causa. Expídanse copias certificadas. Así se establece.-

La Jueza

El Secretario
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
Nelson Delgado

LBHdQ/sp

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”