REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-001072
Visto el escrito presentado en fecha 04-08-2006, contentivo del convenimiento efectuado en la demanda que por intimación de honorarios profesionales incoaren los abogados GERMAN GREGORIO ALFREDO BALDA y MIGUEL ANGEL CENTENO, inscritos en el IPSA bajo los N° 82.606 y 93.922, respectivamente, en su carácter de parte intimante, contra las empresas MUNDO INVERSIONES L.J.M, C.A y COMERCIAL MANILABA, C.A, en las personas de los ciudadanos EDMUNDO JOSÉ GORRIN RAMOS e YSA ZORAYA MARRERO DE GORRIN, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° E- 81.300.893 y 5.224.061, en su carácter de parte intimada en el presente procedimiento, representadas por el abogado MENFIS ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.157, este Juzgado observa:
Que la intimada consignó el monto de la cantidad intimada a través de una diligencia suscrita por un abogado, ciudadano MENFIS ALVAREZ, suficientemente identificado, quien no es apoderado judicial de la accionada.
En este sentido esta Juzgadora siguiendo el criterio establecido en la Sala de Casación Civil, acogida recientemente por la Sala de Casación Social en sentencia N° 20 de fecha 17-05-2001 “(…) En lo que respecta a la representación sin poder, prevista en el artículo 168, del Código de Procedimiento Civil, nuestro más Alto Tribunal ha dicho que: ‘...Por el demandado podrá presentarse sin poder cualquier abogado en libre ejercicio de la profesión, pero deberá acreditar su condición de tal por ante el tribunal de la causa (Cfr GF N' 32, Vol 1, p. 83, cit. por Rengel Romberg, ob. cit., 11, p. 55)..." (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Tomo 1, pág. 507)…”
El citado criterio es completamente compartido por quien decide. Así se establece.-
En cuanto al pago se observa que se efectuó a través de un cheque signado con el N° 00022379, de la cuenta corriente N° 0104-0107-19-2107041529, del Banco venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs. 1.750.000,00, que es el monto intimado, cumpliendo así con todo lo peticionado por la parte actora en este proceso judicial. En consecuencia, esta sentenciadora visto que el convenimiento ha sido aceptado tanto por la parte actora como por la demandada y se cumplieron con los requisitos establecidos en la ley, se homologa el presente convenimiento, dándole el efecto de cosa Juzgada. Es todo, términó y se ordena el archivo de la presente causa. Así se establece.-
La Jueza
El Secretario
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
Nelson Delgado
LBHdQ/sp
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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