REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-001753

Vista la solicitud de homologación presentada el día 02 de Agosto de 2006, de la transacción celebrada entre los ciudadanos FREDDY JOSÉ ARAUJO RANGEL, titular de la cédula de identidad número 9.334.719, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado JOSÉ FAJARDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 95.90, y el abogado ENRIQUE AGUILERA, inscrito en el IPSA bojo el N° 23.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada el CORPORACIÓN BUSINESS CLASS SPE, C.A, sociedad anononima debidamente registrada en el registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda anotado bajo el N° 43 del tomo 87-A- SGDO, de fecha 31 de Marzo de 1999. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora ciudadano FREDDY JOSÉ ARAUJO RANGEL, asistido por el abogado JOSÉ FAJARDO celebró la transacción. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada y por otra parte el apoderado judicial de la demandada tiene facultad para transar, según se evidencia de instrumento poder cursante a los autos del folio 34 al folio 36 del presente expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en el punto tercero las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan un pago único de la suma de cuatro millones quinientos mil bolívares (4.500.000,00), así mismo consignan copia de cheque N° 00000089 contra la cuenta corriente signada con el N° 0031-08-0007130198, a nombre de la empresa accionada, del Banco Occidental de Descuento, marcado con las siglas B.O.D este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza


Lisbett Bolívar Hernández de Querales
El secretario

Nelson Delgado

LBHdQ/sp

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”