ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003025
PARTE ACTORA: ANA IRIARTE PADILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: KIA S MUEBLES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUELA PUENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia, que se encuentra presente la abogada MANUELA PUENTE, inscrita en el IPSA bajo el No. 53.826, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada KIA¨S MUEBLES C.A., según se evidencia de copia de instrumento poder que acompaña ala presente, constante de 4 folios útiles, asimismo, el Tribunal deja constancia de que la parte actora, ciudadana ANA IRIARTE PADILLA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ

ABOG. SERGIO GARCIA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”