ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002084
PARTE ACTORA: CECILIO ENRIQUE MIRANDA RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA MANSION DE EL LLANITO.
ABOADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN PEREZ DE SANTANA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano ANTONIO DAROCHA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.292.582 actuando en su carácter de Administrador de la empresa demandada PANADERIA Y PASTELERIA LA MANSION DE EL LLANITO carácter que acredita mediante presentación de registro mercantil en original ad efectum videndi y copia para su consignación, asistido por la abogada CARMEN PEREZ DE SANTANA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.321. Se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano CECILIO ENRIQUE MIRANDA RONDON venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 24.295.195, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni pOr medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
El Juez
Abog. Leticia Morales Velásquez
La Parte demandada y Abogado Asistente
La Secretaria
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