N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004253
PARTE ACTORA: MARIBEL HORTENCIA GIL PERNALETTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN VALERO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL PREESCOLAR ISAIAS MEDINA ANGARITA y SOLIDARIAMENTE OMAR ISTURIZ, ANGELA GOMIS Y OMAIRA PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO PEÑA y ANGEL FEBRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de septiembre de 2006 siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIBEL HORTENCIA GIL PERNALETTE venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 6.293.703 actuando en su condición de parte actora, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN VALERO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.721, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia las ciudadanas ANGELA GOMIS Y OMAIRA PACHECO venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° 1.759.363 y 3.804.169 actuando en su propio nombre y en su condición la primera de directora y la segunda de tesorera de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL PREESCOLAR ISAIAS MEDINA ANGARITA representada por los apoderados judiciales abogados ALBERTO PEÑA y ANGEL FEBRES inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.941 y 74.308 que a su vez son apoderados del codemandado ciudadano OMAR ANTONIO ISTURIZ FARIAS representación que consta en autos, los cuales han llegado al siguiente acuerdo a saber: la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL PREESCOLAR ISAIAS MEDINA ANGARITA ofrece a la ciudadana MARIBEL HORTENCIA GIL PERNALETTE antes identificada, en cancelarle la cantidad total de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.500.000,00), mediante tres cuotas: la primera por la cantidad de Bs. 4.000.000,00; en fecha 30 de octubre del presente año; la segunda: por la cantidad de Bs. 1.750.000,00; en fecha 30 de noviembre del presente año; la tercera por la cantidad de Bs. 1.750.000,00 en fecha 29 de diciembre del presente año, todos los pagos serán cancelados mediante cheque a nombre de la trabajadora por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales. En este estado la ciudadana MARIBEL HORTENCIA GIL PERNALETTE, antes identificada, acepta la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente, y dar por terminado cualquier otro juicio que se haya generado como consecuencia de la relación laboral. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, salarios dejados de percibir, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, intereses sobre prestaciones sociales y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, salarios dejados de percibir, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, entre otros, que puedan corresponderle a LA TRABAJADORA se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos los pagos debidamente recibido por la trabajadora. Igualmente, se deja expresa constancia de que se hizo entrega de los escritos de promoción y elementos probatorios. Asimismo, las partes solicitan en este acto copia certificadas de la presente transacción. Este Juzgado en este acto acuerda las copias certificadas solicitadas.
La Juez

Leticia Morales Velásquez



Parte actora y Abogada Asistente




Apoderada Judicial de la Parte demandada




La Secretaria

Claudia Yánez Correa






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”