REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000921
PARTE ACTORA: OLGA DEL CARMEN MARQUEZ CARRASCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL LABRADOR HERNÁNDEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: GLADYS MERCEDES RANGEL HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENNY ANTONIO PAMELA Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, (29) de Septiembre de 2006 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos OLGA DEL CARMEN MARQUEZ CARRASCO en su condición de parte actora debidamente acompañada de su apoderado judicial LUIS MIGUEL LABRADOR HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.329, Asimismo comparece la parte demandada GLADYS MERCEDES RANGEL HERNANDEZ debidamente representada por CESAR PETIT CABRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.546, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificada, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 77.053.850,55, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la representación judicial de la parte demandada antes identificada, al inicio de la Audiencia y en la Prolongaciones ha manifestado que le adeuda a la parte actora los conceptos detallados; pero difiere en el monto, en cuanto a los salarios retenidos. Tercero: Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento han decidido transar la presente causa en la cantidad de Bs. 40.000.000,00, pagaderos de la siguiente manera: Bs. 32.000.000,00 en este acto mediante cheque de gerencia a nombre de la reclamante; y el monto restante Bs. 8.000.000,00, pagaderos de la siguiente manera 5 cuotas de Bs. 1.400.000,00 , a cancelar los días 30/10/06; 30/11/06; 30/12/06; 30/01/07; 28/02/07 y la ultima cuota de Bs. 1.000.000,00, pagadera el día 30/03/07, todas por ante la oficina de la URDD, dentro del horario de despacho. Asimismo las partes han convenido que la reclamante, desocupe la cnserjeria en un mes contado a partir de la firma del presente acuerdo. Cuarto: En este acto la parte actora debidamente representada, declara que acepta el presente acuerdo libre de coacción alguna, y que la Jueza cumplió con la obligación de informarla sobre las consecuencias del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo la Jueza deja expresa constancia que la Jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

La Parte Actora y su Apoderado Judicial.

La Parte Demandada y su abogado Asistente.

La Secretaria.

Abg. Claudia Yánez.




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”