ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000986
PARTE ACTORA: BETZAIDA MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR, MICKEL AMEZQUITA PION, ANASTACIA RODRIGUEZ, ZENDA LOBO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, (29) de Septiembre de 2006 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MICKEL AMEZQUITA PION, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.648, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Asimismo comparece la parte demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S. A, debidamente representada por CESAR HUMBERTO MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.806, , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 18.113.842,00, por los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: La representación judicial de la parte demandada antes identificada, al inicio de la Audiencia Preliminar ha manifestado que le adeuda al actor los conceptos reclamados, pero difiere en el monto, porque existen pagos realizados por la empresa, que la parte actora no tomó en consideración a la hora de realizar los cálculos. Tercero: Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 7.500.000,00, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos; que la parte demandada se compromete entregar a la parte actora en el día 20 de octubre de 2.006 por ante la oficina de la URDD en el horario de despacho; asimismo se comprometen las partes firmantes del presente acuerdo a presentar ampliación del acuerdo celebrado en el día de hoy. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresa constancia que la Jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Jueza

Abg. Vilma Leal


El Apoderado Judicial de la parte actora.

El Apoderado Judicial de la parte demandada.

La Secretaria.

Abg. Claudia Yanez.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”