REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
ASUNTO: N° AP21-L-2006-002750
PARTE ACTORA: JOSE LEOCADIO DIAZ MALAVE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jaivis Torres
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA ALTO ALEGRE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIERON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
El presente juicio se inició en fecha 20 de junio de 2006, con introducción del libelo de demanda por parte del ciudadano José Leocadio Díaz Malavé, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.958.397, representado judicialmente por el Abogado Juan Neto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.066; la parte demandada fue debidamente notificada en fecha 19 de julio de 2006, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 22 de septiembre de 2006, a las 10 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, representado judicialmente por el Abogado Jaivis Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.643, por lo que se declaró la presunción de admisión de los hechos expuestos en el libelo de demanda, por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el cuerpo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por analogía, se establece que los hechos admitidos son: Que existió una relación de trabajo entre el ciudadano José Leocadio Diaz Malavé, identificado ut supra y la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA ALTO ALEGRE, C.A.; que esta relación se inició en fecha 23 de julio de 2005; que terminó por despido injustificado, en fecha 5 de abril de 2006; que a lo largo de su relación de trabajo devengó un salario mensual de Bs. 800.000,oo; que no disfrutó ni le fueron pagadas las Vacaciones correspondientes al periodo 2005-2006; que no le fue pagado el Bono Vacacional correspondiente al periodo 2005-2006; que no le fueron canceladas las Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2006; que nunca ha recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales.
En consecuencia, una vez revisada la pretensión de la parte actora y encontrando este Tribunal que no es contraria a derecho, declara CON LUGAR la demanda intentada contra PANADERIA Y PASTELERIA ALTO ALEGRE, C.A. y se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad; la parte actora estuvo al servicio de la demandada por un periodo de ocho (8) meses y doce (12) días; por lo que le corresponden 45 días de salario integral, calculado mes a mes con el salario devengado, lo que arroja la cantidad de Un Millón Trescientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 1.399.999,05). Por concepto de Vacaciones correspondientes al periodo 2005-2006, le corresponden 10 días de salario, equivalentes a la cantidad de Doscientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.266.666,60); por concepto de Bono Vacacional del periodo 2005-2006, le corresponden 35,33 días de salario, equivalentes a la cantidad de Novecientos Cuarenta y Dos Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 942.221,98); por concepto de Utilidades del periodo 2006, le corresponden 26,50 días de salario, equivalentes a la cantidad de Setecientos Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 706.666,48); Por concepto de Indemnización por despido injustificado, le corresponden 30 días de salario integral, equivalentes a la cantidad de Novecientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 933.332,70); por concepto de Indemnización sustitutiva de Preaviso, le corresponden 30 días de salario integral, equivalentes a la cantidad de Novecientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 933.332,70). Sumados estos conceptos arrojan la cantidad de Cinco Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Doscientos Diecinueve Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 5.182.219,51). Por lo que se condena a la demandada al pago de la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 5.182.219,51).Más las costas del proceso.
Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses de mora sobre la cantidad condenada, los cuales deberán ser calculados con las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 5 de abril de 2006. Se condena el pago de la corrección monetaria, la cual será calculada según el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas, emitido por el Banco Central de Venezuela, para el periodo comprendido desde la fecha de introducción de la demandada, es decir, 20 de junio de 2006, hasta que sea consignado el informe pericial.
Finalmente, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo perito, que será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo a los efectos del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Estela Romero
La Secretaria
Abog. Daniela Gonzalez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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