REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001793
PARTE ACTORA: Fernanda Pestaña
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ROOSEVELT
APODERADA DE LA ACTORA: PATRICIA ZAMBRANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 19 de septiembre de 2006, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, comparece la Procuradora de Trabajadores PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, IPSA Nro. 51.384, en su condición de apoderada judicial de la parte actora. La parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia, no obstante, este Juzgado se abstiene de declarar la admisión de los hechos libelados a que se refiere el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues revisadas las actas procesales se evidencia que el ciudadano Alguacil practicó la notificación de la demandada en fecha 16 de mayo de 2006 (folio 14) y es en fecha 02 de agosto de 2006, cuando la secretaría procede a dejar la constancia de la notificación según el artículo 126 ejusdem (folio 18), por lo que transcurrieron mas de dos meses y medio, desde la fecha de la notificación hasta la constancia, por lo que dado el lapso prolongado no se garantiza la estadía a derecho de las partes, en consecuencia, declarar la admisión de los hechos atentaría con el derecho a la defensa que constituye un derecho constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El anterior criterio está conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 569 de fecha 20 de marzo de 2006 “(…) La estadía a derecho de las partes no es infinita ni por tiempo determinado. La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, mantener infinitamente arraigadas las partes al proceso, sujetas a que continúe sin previo aviso, cuando no se encuentran en el país o en la sede del Tribunal de la causa, lo que viene a constituir una infracción al derecho de defensa, e indirectamente puede convertirse en una infracción al derecho al libre tránsito debido al arraigo inseguro de las partes en el lugar del juicio (…)”. Con base a los razonamientos antes expuesto y en aplicación de la sentencia antes parcialmente transcrita, este Juzgada Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, se abstiene de declarar las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la causa está paralizada, y por tanto se ordena librar boleta de notificación a la parte demandada en la cual se le notifique sobre la continuación del juicio, y se le emplace para la celebración de la audiencia preliminar a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a la certificación de secretaría sobre la práctica de la notificación. Líbrese Boleta de Notificación.
La Jueza
Abog. Olga Romero La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla
La apoderada de la actora
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”