REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002812
PARTE ACTORA: SONIA MARIA MICURICCI CUAURO y MAGNO ALEXANDER RAMIREZ MORALES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD GONZALEZ GUERRA
PARTE DEMANDADA: TELCEL CELULAR, C.A HOY MOVISTAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA NODA HIDALGO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Septiembre de 2006, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció ante este Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio CAROLINA NODA HIDALGO, IPSA Nro. 71.541, en su carácter de apoderada de la demandada TELCEL CELULAR, C.A HOY MOVISTAR; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas al ciudadano MAGNO ALEXANDER RAMIREZ de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con respecto a la codemandante SONIA MARIA MICURCCI, no hay condenatoria en costas pues el salario indicado en el libelo no supera los (tres) 3 salarios mínimos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla
Apoderada de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”