REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2006-003802

Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos incoado por la ciudadana JENNY TERESA MALDONADO SANTANA contra la sociedad Mercantil PROYECTOS SIDITEL 21, C.A, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3, 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Toda vez que demandan el 50% restante por incumplimiento de oferta de servicios y además demanda por daños y perjuicios, por lo que con respecto a este último debe indicar cual es el daño causado en su patrimonio que pretende reparar. Asimismo, para conocer la competencia de los Juzgados del Trabajo, debe aclarar si se trata de una relación de trabajo o una profesional en el libre ejercicio de la profesión pues en el libelo indica que la demandada le adeuda el 50% restante por incumplimiento de oferta de servicios y daños y perjuicios, y no demanda conceptos de naturaleza laboral, tales como salarios retenidos, entre otros que pudieran corresponder. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.



La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla