REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000425
PARTE ACTORA: MARYI ALEJANDRA GARCIA AMOROCHO, C.I. 15.698.667
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA ISABEL TAVARES SANCHEZ y HAROLD CONTRERAS
MOTIVO: ESTABILIDAD

En el día hábil de hoy 26 de Septiembre de dos mil seis, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los abogados en ejercicio ADRIANA ISABEL TAVARES SANCHEZ y HAROLD CONTRERAS, IPSA Nros. 112.990 y 111.502, respectivamente, en su condición de apoderados de la demandada según documento poder que consignan en original; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues el salario indicado en el libelo es inferior a los tres salarios mínimos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla


Apoderados de la demandada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”