REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2004-004220
PARTE ACTORA: MERCEDES ELENA BLANCO ECHEMIQUE y JOSE LUIS ALVAREZ QUIROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: MINICIPIO LIBERTADOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las abogadas: ELINET CARDOZO GARCIA y ROSALGELA ERRANTE PARRINO, IPSA Nº: 59.061 y 80.548; representantes legales de la parte demandada, representación que acreditan mediante instrumento poder, el cual presentan a efectum videndi, consignado copia simple del mismo para ser agregado al expediente, se deja expresa constancia de que la parte actora: MERCEDES ELENA BLANCO ECHEMIQUE y JOSE LUIS ALVAREZ QUIROS, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Jueza
La Secretaria
Dayana Díaz
Eduarda Gil
Las Representantes legales de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO
FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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