REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001866
PARTE ACTORA: EMIL NORAID TOVAR PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREYSI MARIA CORONIL ARNAGO
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DHERNYS JOSEFINA RODRIGUEZ TRIANA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Septiembre de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas: EMIL NORAID TOVAR PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.414.318, actuando en su carácter de parte actora , asistida en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores: GREYSI MARIA CORONIL ARNAGO, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 118.524 y por la parte demandada comparece: DHERNYS JOSEFINA RODRIGUEZ TRIANA, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 58.945, representación que se desprende de instrumento poder debidamente notariado el cual presenta a efectum videndi, consignando copia del mismo para ser agregado al expediente. Dándose inicio a la audiencia, las mismas han llegado al siguiente acuerdo, la representante legal, expone en este acto la voluntad de persistir en el despido, por lo que ofrece en este acto a la parte actora dos (2) cheques signados con, el primero Nº: 05688100, Cuenta Nº: 0108-0003-08-0100017454, por un monto de BS: 3.056.596,03, por concepto de liquidación por finiquito de servicio y el segundo Nº: 05695755, cuenta Nº: 0108-0003-08-0100017454, por concepto de salarios caídos desde el día 23-06-06 hasta el día 22-09-06, , por un monto de Bs.2.100.000,00, para un total de Bs. 5.156.596,03, ambos perteneciente a la cuenta del demandada, en este estado la parte actora manifiesta su conformidad con los montos ofrecidos y los acepta, manifestado que con este pago nada le adeuda la parte demandada. Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la materialización de los pagos.

La Jueza

La Secretaria
Eduarda Gil
Dayana Díaz

La parte actora

Su abogada Asistente

La representante legal de la parte demandada

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”