REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-003799

Visto que el presente juicio se inició por demanda de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano, HUMBERTO MENDOZA LOPEZ, en contra de empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A, debidamente representado por las abogadas: CARMEN YOLANDA CARDOZO y ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 35.350 y 76.937, este Tribunal observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha 19 de septiembre de 2006, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual riela al folio 47 del presente expediente, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

2.- En fecha 22 de septiembre de 2006, la apoderada Judicial de la parte actora, Abogada: CARMEN YOLANDA CARDOZO, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 35.350, consigna diligencia mediante la cual se da por notificada de manera tacita del auto precitado, la cual riela al folio 50, en virtud de la actuación realizada. No obstante, se evidencia del contenido de la diligencia presentada, que la misma no fue subsanada en los términos señalados en el contenido del auto de fecha 19-09-06, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto antes mencionado..

Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora en los términos indicados, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano: HUMBERTO MENDOZA LOPEZ, en contra de empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A,


La Jueza


Abog. Eduarda Gil

La Secretaria


Abog. Dayana Díaz


“ 2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”.



ASUNTO: AP21-L-2006-003799