REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-002567.

PARTE ACTORA: RAQUEL MATILDE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.483.699, y de este domicilio.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: RENE PLAZ BRUZUAL, ANGELO GUSTAVO JOSE MIJARES ARISMENDI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 2.097 y 91.872, respectivamente, y otros.

PARTE DEMANDADA: PALMAVEN, S.A., sociedad mercantil, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1975, bajo el N°139, Tomo 13-B.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Inicia el presente procedimiento, formal demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana RAQUEL MATILDE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.483.699, y de este domicilio, en fecha 7 de junio de 2006; la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000, establecido a tales efectos, fue recibida y admitida por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, en fecha 8 de junio de 2006; él cual en el auto respectivo, ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada PALMAVEN, S.A., en la persona del ciudadano ANIBAL ROSAS, en su carácter de Presidente y Director Gerente de la demandada; para que compareciera a la audiencia preliminar, a las 9:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido las notificaciones ordenadas. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada.

Practicada la notificación en fecha 19 de junio de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano NELSON ABACHE, en los términos señalados en la diligencia de fecha 20 de julio de 2006, la cual riela al folio 25; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 10 de agosto de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, hoy veintisiete (27) de septiembre de 2006, a las 9:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, se dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia de la parte actora ciudadana RAQUEL MATILDE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.483.699, y de este domicilio, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo de la incomparecencia de la parte demandada PALMAVEN, S.A., sociedad mercantil, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1975, bajo el N°139, Tomo 13-B; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
La Juez La Secretaria

Jhacnini Torres Dayana Díaz
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
La Secretaria

Dayana Díaz

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”