REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002462
PARTE ACTORA: MALVE PINO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: ANARELLA STUDIOS, C.A. (ANTES NUVIAMN ATELIER, C.A.).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES MAURICIO MONSALVE MORENO IPSA Nº:96.443.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana MALVE PINO, no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia del ciudadano ANDRES MAURICIO MONSALVE MORENO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 96.443, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, ANARELLA STUDIOS, C.A. (ANTES NUVIAMN ATELIER, C.A.), tal como consta de poder el cual es presentado a la vista del Juez, en original, así como copia simple, la cual previa su confrontación con el referido original, es agregada a los autos en este acto. Igualmente consigna copias simples de acta de asamblea y Registro Mercantil de la demandada, las cuales son agregadas a los autos en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes.
La Secretaria
Abg. Norialy Romero.
Los Presentes:
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abog. Norialy Romero.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”