REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000645
PARTE ACTORA: ISMAEL CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERMA RODRIGUEZ ROJAS IPSA Nº:53.909
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAÚL DANIEL QUIÑONES FERNANDEZ IPSA Nº: 90.711
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, diecinueve (19 ) de Septiembre de 2006, siendo las 3:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HERMA RODRIGUEZ ROJAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:53.909, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa ciudadano ISMAEL CASTILLO, tal como consta de poder que cursa en los autos, y el abogado RAÚL DANIEL QUIÑONES FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 90.711, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresas SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, tal como consta de poder cursa en los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: En aras de poner fines al presente juicio esta representación ofrece a la parte actora pagar la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.007.928,37) en dos (02) pagos que se realizaran el primero de ellos en fecha 05 de octubre del 2006 por la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES exactos (Bs.5.000.000,00) y el saldo restante en fecha 25 de Octubre del 2006 . Ambas partes de mutuo y común acuerdo consignaran el día 05 de octubre de l 2006, un escrito transaccional que establecerá los conceptos comprenden la transacción, así como los términos y condiciones que rigen el presente acuerdo. Los referidos pagos será entregado por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte demandante expone: Igualmente en aras de poner fin al presente juicio en nombre de mi representado ciudadano ISMAEL CASTILLO, aceptó el ofrecimiento presentado en este acto por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, en los términos antes expuestos. Las partes solicitan al Juzgado, la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado, este Juzgado deja constancia que una vez que conste en los autos la cancelación del pago en los términos señalado en la presente acta, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgado deja constancia que en este acto hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, quienes declaran haberlas recibido.

El Juez

Abog. Orlando Antonio Magallanes

La Secretario.

Abog. Norialy Romero.


Los Presentes:







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”