REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002037
PARTE ACTORA: ELISA YAREMI BASTIDAS CASAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULLY DE AMORIN RIEIRO, JAVIER JOSE NOGUERA NIEVES
PARTE DEMANDADA: FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTE y JUAN RAMÓN BARRETO MACIAS IPSA Nos: 39.983 y 79.591
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 27 de Septiembre de 2006, siendo las 3:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JAVIER JOSÉ NOGUERA NIEVES, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 63.877, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana ELISA YAREMI BASTIDAS CASAS, tal como consta de poder que cursa en los autos, y los abogados RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTE y JUAN RAMÓN BARRETO MACIAS, inscritos en el IPSA bajo los Nos: 39.983 y 79.591, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), tal como consta de poderes que cursa en los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: En nombre de mi representado, FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y visto que se omitió cancelarle a la accionante en su liquidación de prestaciones sociales, los conceptos correspondientes a las vacaciones vencidas periodos 2003-2004, vacaciones fraccionadas, periodo 2005-2006, bono vacacional fraccionado periodo 2005-2006, así como la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se propone la cancelación de Bs.4.835.813,35. La referida cantidad de dinero será cancelada por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo en un lapso de 20 día continuos, siguientes al de hoy, a través de cheque a nombre del trabajador. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora en la presente causa expone: Acepto el ofrecimiento de pago manifestado por la representación de la parte demandada y en los términos expuestos en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado, este Juzgado deja constancia que una vez que conste en los autos la cancelación del pago en los términos señalado en la presente acta, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgado deja constancia que en este mismo acto, hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, quienes declaran haberlas recibido. Es todo.

El Juez

Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretario.

Abog. Norialy Romero.


Los Presentes:








“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”