REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-001106
En el día de hoy este Juzgado dicta el presente auto mediante el cual, deja constancia de que para el día de hoy se fijo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. Igualmente se deja constancia que las partes en fecha 11-08-2006, presentaron un escrito por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual lograron poner fin a la presente controversia de conformidad con lo señalado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se cumplió en su totalidad, tal como consta en escrito de fecha 25-09-2005. Por lo que este Juzgador considera innecesario celebrar la audiencia en referencia, en consecuencia imparte la correspondiente homologación al referido acuerdo dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, visto el cumplimiento por parte demandada al acuerdo celebrado de fecha 11 de agosto de 2006, celebrada por las partes intervinientes en el presente proceso, este Juzgado ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
El Juez
El Secretario
Abog. Orlando Antonio Magallanes
Abog. Norialy Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”