REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-002236

PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN FACTORÍA 27 C.A., de este domicilio e Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de agosto de 2003, quedando anotada bajo el N°59, Tomo 801-A-Qta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.802.
PARTE OFERIDA: YAMELIS CALDERON, cédula de identidad N°22.392.429.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ROSA MARÍA DÍAZ PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°90.795.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha veinte y ocho (28) de julio de 2006, presentado por la parte Oferida YAMELIS CALDERON, cédula de identidad N°22.392.429, asistida en dicho acto por la abogada ROSA MARÍA DÍAZ PÉREZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°90.795. y la parte Oferente CORPORACIÓN FACTORÍA 27, C.A., representada en dicho acto por el abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.802; presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo, y como quiera que la parte Oferida solicitó que se expidiera copia certificada de la Transacción y del presente auto, se acuerda su expedición por secretaría, conforme lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez


Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaría


Abog. Olga Díaz



En el día de hoy veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006), se publicó y diarizó la presente decisión.



La Secretaría


Abog. Olga Díaz



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”