REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
AP51-S- 2006-009467
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA ROMERO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.361.095 y de este domicilio.
Abogada Asistente: ABG. ASTRID DIAZ GONZALEZ.
NIÑA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL.
I
Se inicio la presente solicitud presentada por la Abg. ASTRID DIAZ GONZALEZ, Abg, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.054, a petición de la ciudadana GLADYS JOSWEFINA ROMERO NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.361.095, actuando a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el cual manifiestan: Que solicitan la Autorización Judicial suficiente para que, en nombre de la adolescente antes mencionada, la ciudadana GLADYS JOSWEFINA ROMERO NIEVES, anteriormente identificada, tramite ante la Compañía de Seguro ZURICH, el cobro de la cuota parte correspondiente, por concepto de la cuota parte y demás beneficio que le pudiera corresponder a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como beneficiaria de la de cujus ROSARIO ROMERO NIEVES.
En fecha 23 de mayo de 2006, se admitió la presente solicitud y se acordó notifiocar al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su opinión, se libro Oficio a la compañía de Seguros VIDAGLOBAL ZURICH C.A., y se acordó oír a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 26 de mayo de 2006, se deja constancia que la adolescente de autos, compareció y fue oída por la ciudadana Juez.
En fecha 14 de Agosto de 2.006, consigna diligencia la Representante del Ministerio Público, mediante la cual da su opinión favorable, en relación a la Autorización para retira la cuota parte que le corresponde a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
II
Conjuntamente con la solicitud, produjeron las siguientes documentales: partida de nacimiento de la niña up supra, Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y planilla de solicitud de Cuadro Recibo de Póliza del Seguro Vidaglobal ZURICH, documentales que quién aquí suscribe, conforme a lo preceptuado en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, aprecia y les otorga valor probatorio.
Ahora bien, de las actas se evidencia que se dio cumplimiento a todos los parámetros exigidos por nuestro Ordenamiento Jurídico Sustantivo así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la tramitación de la solicitud de Autorización Judicial, razón por la cual, quien aquí decide, considera que es procedente la solicitud planteada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ROMERO NIEVES. Y ASI DECIDE.
III
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y en virtud de la solicitud presentada, esta Sala de Juicio No. III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, conforme a lo preceptuado en el artículo 267 del Código Civil y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la presente solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ROMERO NIEVES DEBIDAMENTE ASISTIDA POR LA Abg. ASTRID DIAZ GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.n 60.054, para que pueda tramitar ante la Compañía de Seguro ZURICH, la cuota parte y demás beneficios que le corresponde, a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como beneficiaria de la de cujus ROSARIO ROMERO NIEVES, quien era portadora de la Cédula de Identidad Nro. 6.365.234, en relación a la Póliza de Seguros VIDA GLOBAL ZURICH Nro. 532430. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Dra. SONIA SERGENT DE RUADES
LA SECRETARIA ACC,
Abg. LIGIA CHALBAUD
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Acc.
Abg. Ligia Chalbaud
SSDR/LC/
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