REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-015955
Habilitado como ha sido el tiempo necesario, recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por el ciudadano JORGE JOEL JARAMILLO JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-10.633.641, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual solicita Autorización Judicial para que su hijo viaje en compañía de su abuela paterna, ciudadana FLOR DE MARÍA JAIMES BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-3.075.737, con destino a la República de Cuba, a fin de que reciba tratamiento médico a través del convenio integral de Salud Cuba-Venezuela; este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa. En consecuencia, esta Sala Nro. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el parágrafo cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 392 eiusdem, acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR solicitada, a fin de que el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, viaje en compañía de su abuela paterna, ciudadana FLOR DE MARÍA JAIMES BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-3.075.737, con destino a la República de Cuba, a fin de que reciba tratamiento médico a través del convenio integral de Salud Cuba-Venezuela. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
LA JUEZ,


DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. LIGIA CHALBAUD.-