REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 3
Caracas, 20 de septiembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-015605
Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede, suscrito por los ciudadanos EMELYN CATHERINE DOMADOR NUÑEZ y ULISES JOSE ACEVEDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.062.294 y V.-10.512.564 respectivamente, ante la Fiscal 92° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. Ligia Chalbaud.-
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