REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Sala de Juicio N° 3
ASUNTO: AP51-S-2006-009370
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Mayo de 2006, por los ciudadanos MARIA JOSEFINA BARROLLETA MORA y ALCIDES HUMBERTO BALZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.-8.968.840 y V.-22.910.296 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado HUGO VILLAMIZAR MORA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 15.415, solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Manifestaron los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Clara, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Febrero de 2001; que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Atlántico, antes Avenida España, en la Urbanización Nueva Caracas, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, tal como fue señalado mediante diligencia de fecha 21-09-06; que de dicha unión, procrearon Dos (02) hijos de nombres XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde once (11) y Cuatro (04) años de edad respectivamente.; que desde el 15de Abril del 2.001, han permanecido separados de hecho, teniendo una ruptura prolongada del vínculo común.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Mayo de 2.006; se ordenó la Notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 28 de Julio de 2006, fue debidamente Notificado el Representante del Ministerio Público (95°), quien compareció en fecha 08 de Agosto de 2006 y expuso que tenían que indicar el último domicilio conyugal, el cual fue indicado mediante diligencia de fecha 21-09-06.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA JOSEFINA BARROLLETA MORA y ALCIDES HUMBERTO BALZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.-8.968.840 y V.-22.910.296 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en el lugar y fechas previamente indicados.
La Patria Potestad de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, será ejercida por ambos progenitores de conformidad con la Ley.
En cuanto a la Guarda de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su escrito de solicitud.
En cuanto al Régimen de Visitas de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su escrito de solicitud.
En cuanto a la Obligación Alimentaria para los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su escrito de solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
La Juez de la Sala,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
La Secretaria Acc,
ABG. Ligia Chalbaud.
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