0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 3
Caracas, 25 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-016057
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los cónyuges firmantes, ciudadanos FREDDY ALBERTO LUGO RIVERA y DORA MARGARITA TORREALBA BECERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.082.368 y V.-6.167.634 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JESÚS DAVID PINZON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.36.745, este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Por cuanto se les exhortó a la reconciliación y ésta no pudo lograrse, se decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código De Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. LIGIA CHALBAUD.
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