Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha veintiocho (28) de Julio de 2005, por los ciudadanos MARIA CLEMENTINA VIDAL GOMEZ y ALBERTO JOSE PEREZ CROES, previamente identificados, asistidos por las abogadas ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y PATRICIA PARRA DE LOPEZ ARLOS JOSE ZAVARSE PABON., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.728. y 55.870. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha dos (02) de Agosto de 2005 de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha nueve (09) de Agosto de 2006, comparecieron los ciudadanos MARIA CLEMENTINA VIDAL GOMEZ y ALBERTO JOSE PEREZ CROES, debidamente asistido por las abogadas ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y PATRICIA PARRA DE LOPEZ ARLOS JOSE ZAVARSE PABON, quienes solicitaron la conversión. Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIA CLEMENTINA VIDAL GOMEZ y ALBERTO JOSE PEREZ CROES, identificados Up Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión.
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