Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha veinte (20) de Junio de 2005, por los ciudadanos EDUARDO JOSE GIRON HIDALGO e HILDREN DEL CARMEN MORALES VALLENILLA, previamente identificados, asistidos por el abogado FIDEL MONTAÑEZ P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.444. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha veintidós (22) de Junio de 2005 de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veinticinco (25) de mayo de 2006, compareció el Abg. FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos EDUARDO JOSE GIRON HIDALGO e HILDREN DEL CARMEN MORALES VALLENILLA, quien solicito la conversión del Divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDUARDO JOSE GIRON HIDALGO e HILDREN DEL CARMEN MORALES VALLENILLA, identificados Up Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDUARDO JOSE GIRON HIDALGO e HILDREN DEL CARMEN MORALES VALLENILLA de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.074.090 y V-8.354.389, respectivamente, contraído ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 1990, según acta Nº 549, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 1990.