REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de GUARDA, esta Sala de Juicio ADMITE por no ser contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley y Vista igualmente la manifestación del adolescente, Venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.514.522, quien señaló en el acta de fecha 13-01-2006 lo siguiente: “…Es el caso ciudadana Juez que vivo en el Tigre Estado Anzoátegui con mi mamá YNERQUI GUTIERREZ...” (Resaltado del Tribunal). Por lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora observa que el adolescente, antes identificada, se encuentra residenciada junto a su progenitora ciudadana YNERQUI GUTIERREZ, en la dirección arriba mencionada, es por lo que ésta Sala de Juicio N° 3 en Sede del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala que la competencia para conocer de cualquier causa de las previstas en el artículo 177 eiusdem, será el de la residencia del niño o del adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer del procedimiento de GUARDA, incoado por el Adolescente contra la ciudadana ARRETURETA GUTIERREZ JEISSON ANDRES.