REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Caracas, 27 de Septiembre de 2006.-
196° y 147°
ASUNTO: AP51-V-2006-009748
Revisadas como han sido las actas procesales y visto como ha sido consignado la copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana NURYS MERCEDES FAGUNDEZ SOSA, tal como fue solicitado mediante auto de fecha 25-05-06, en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitada por la adolescente XXXXXXXXX, de quince (15) años de edad, madre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) meses de edad, ambas debidamente asistidas por la ciudadana LORENA RON ROMERO en su carácter de Defensor Público Décima Tercera (13°) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se encuentra inserta bajo el No. 10348, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al indicar la Cédula de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX colocaron “12.058.971” siendo lo correcto “12.056.971”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia simple de la partida de nacimiento objeto de rectificación y copia simple de su cédula de identidad, donde se evidencia el error denunciado. Visto lo obvio del error que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, procédase a resolverlo en forma sumaria. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el sentido de que donde dice “12.058.971” debe decir “12.056.971”.; quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. Remítase al efecto, copias certificada de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio queda en espera de la consignación de los fotostatos requeridos a los fines de librar los oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES La Secretaria Acc,
ABG. LIGIA CHALBAUD
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