REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de Colocación Familiar, esta Sala de Juicio ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley y Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público actuando en interés superior del adolescente de dieciséis (16) años de edad, donde la ciudadana GLADYS PADRON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.474.012, señala lo siguiente: “…Que su nieto, vive con su padre en Colinas de Carrizal, Urbanización La Enramada, Quinta N° 6, Carrizales, Estado Miranda…” (Resaltado del Tribunal). Por lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora observa que el adolescente, antes identificada, se encuentra residenciada junto a su progenitor ciudadano JOSE MANUEL MEJIAS PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.447.270, en la dirección arriba mencionada.