REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 3
Caracas, 28 de Septiembre de 2006.
196º y 147º

Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por los ciudadanos YORATZI KATERINE CASTRO ESCALANTE y EDUARDO ANTONIO LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-20.800.287 y V-18.037.960 respectivamente, ante la Defensora del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el N° 014, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de diez (10) meses, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez

El Secretario

Abg. Sonia Sergent de Ruades.

Abg. William A. Paez J.-


AP51-S-2006-016645