Recibida de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el Libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana BLANCA ROSA PÁEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.523.507, debidamente asistida por la Abogado JEANET REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N|° 24.573, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija SIUL, la cual se encuentra inserta bajo el No. 2109, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas; esta Sala la Admite, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que debido a un error involuntario, se ha transcrito el nombre de su hija de la siguiente forma XXX siendo lo correcto XXX. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, original de Certificado de Nacimiento, expedido por el Hospital Materno Infantil Dr Pastor Oropeza de Caricuao, dependiente de la Alcaldía de Caracas., donde se evidencia el error denunciado. Visto lo obvio del error que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, procédase a resolverlo en forma sumaria.