REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Caracas, 29 de Septiembre de 2006.-
196° y 147°
ASUNTO: AP51-V-2006-016396
Recibida de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el Libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana BLANCA ROSA PÁEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.523.507, debidamente asistida por la Abogado JEANET REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N|° 24.573, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija XXXXXXXXXXXX, la cual se encuentra inserta bajo el No. 2109, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas; esta Sala la Admite, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que debido a un error involuntario, se ha transcrito el nombre de su hija de la siguiente forma XXXXXXXXXXXXXXXXXX siendo lo correcto XXXXXXXXXXXXXXX. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, original de Certificado de Nacimiento, expedido por el Hospital Materno Infantil Dr Pastor Oropeza de Caricuao, dependiente de la Alcaldía de Caracas., donde se evidencia el error denunciado. Visto lo obvio del error que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, procédase a resolverlo en forma sumaria. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXX en el sentido que donde dice XXXXXXXXXXXX debe decir XXXXXXXXXXXXXXXX quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. Remítase al efecto, copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio queda en espera de la consignación de los fotostatos requeridos a los fines de librar los oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. Sonia Sergent De Ruades El Secretario
Abog. Willian Páez Jiménez
|