REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-1997-00207
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Hugo José Pérez Rojas y Luisa Gregoria Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.752.467 y V-5.543.508 respectivamente.
Abogado Asistente: Yasmín Córdoba Barrios, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 32804.
Adolescente: nacida el 06 de Diciembre de 1994.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 21/05/1997 por los ciudadanos, Hugo José Pérez Rojas y Luisa Gregoria Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.752.467 y V-5.543.508 respectivamente asistidos por Yasmín Córdoba Barrios, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 32804. En la misma fecha, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En fecha 14/08/2006 comparecen los ciudadanos Hugo José Pérez Rojas y Luisa Gregoria Gutiérrez, asistidos por la abogada Yasmín Córdoba, todos plenamente identificados, quienes solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, Decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre ellos. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Hugo José Pérez Rojas y Luisa Gregoria Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.752.467 y V-5.543.508 respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Mayo de 1995, según Acta Nº 48 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho. En cuanto a la hija habida del matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su Guarda será ejercida a plenitud por la progenitora, ciudadana Luisa Gregoria Gutiérrez, anteriormente identificada. En cuanto al Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena forme un solo cuerpo íntegro con el presente, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍ QUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete días del mes de Septiembre de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,

Emilio Ruiz Guía
El Secretario,

José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

José Alberto Totesaut


ASUNTO: AP51-S-1997-000207