REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-016614
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria
Partes: Luís Echenique y Maryuri Marle Moreno Montenegro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-14.224.581 y V-14.412.145, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Echenique Moreno, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Por recibido de la URDD, en fecha 25/09/2006, convenio de obligación alimentaria, presentado por la ciudadana Zaida Berroteran Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del estado Miranda, N° 014, adscrito a la Defensoria “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-016614, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaría suscrito por los ciudadanos Luís Echenique y Maryuri Marle Moreno Montenegro, antes identificados, a favor de sus hijos, los niños Echenique Moreno, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de septiembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/Emely
ASUNTO : AP51-S-2006-016614
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