REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
Asunto: AP51-S-2005-002146
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Solicitantes: MANUEL ALFREDO URICH GRANADO e IDALIA ANNA AGUILAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.632.304 y V-6.320.159, respectivamente.
Abogada Asistente: THABATA RAMIREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.102.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”


Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha quince (15) de Abril de 2005, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MANUEL ALFREDO URICH GRANADO E IDALIA ANNA AGUILAR PEREZ, previamente identificados, asistidos por la ciudadana THABATA RAMIREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.102. Admitiéndose en fecha dos (02) de Mayo de 2005, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges.
Posteriormente, en fecha trece (13) de Junio de 2006 comparecieron los ciudadanos MANUEL ALFREDO URICH GRANADO e IDALIA ANNA AGUILAR PEREZ debidamente asistidos por el Abogado JOSE de JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.352, mediante diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges.
En esta misma fecha, el Juez de la Sala, Dr. José Ángel Rodríguez Reyes, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos MANUEL ALFREDO URICH GRANADO e IDALIA ANNA AGUILAR PEREZ, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL N° VI, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MANUEL ALFREDO URICH GRANADO e IDALIA ANNA AGUILAR PEREZ, previamente identificados, contraído por ante la Prefectura del municipio Autónomo de Baruta, del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 1997, según acta Nº 234, tomo I, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” habida del matrimonio, los padres acordaron en cuanto a la guarda y custodia de su hija lo siguiente: “… Los cónyuges continuaran en el ejercicio de la patria Potestad de la menor hija de nombre ABRIL, conforme a lo establecido en el articulo 192 del Código Civil, pero la madre conservara la guarda y custodia, permaneciendo dicha menor al lado de su madre en el lugar en el cual tiene establecido actualmente su domicilio o en cualquier otro lugar en el que tenga bien a fijar nueva residencia. Dicha residencia se encuentra ubicada actualmente en la siguiente dirección: Urbanización La Bonita, Residencia La Guarita, torre A, piso 6, apartamento 6-D, municipio Baruta del Estado Miranda. En caso de que la madre decidiera cambiar de residencia deberá participárselo al padre de la menor”.
En cuanto al Régimen de Vistas los padres convienen: “El padre podrá visitar a su hija y sacarla a pasear a lugares distintos a la de la residencia de la madre con fines recreacionales, respetando el derecho que tiene para mantener un contacto directo con la misma, lo que indudablemente favorece las relaciones, paterno filiales. Ahora bien, dad la corta edad de la menor, el padre queda obligado cuando se produzcan las salidas a devolverla a la residencia de la madre, dentro de un horario oportuno que no altere ni perjudique el desarrollo físico y mental de la niña. Igualmente el padre podrá de manera alternativa con la madre, compartir las vacaciones de dicha menor cuando está arribe a la edad escolar, extendiéndose tal derecho alo disfrute en compañía a de la menor, de las vacaciones de fin de año, de carnaval y semana santa, para que la menor puedan estar con sus padres, en forma compartida en los periodos de vacaciones de manera equitativa, es decir, unos días con la madre y otros días en compañía del padre. El régimen de visitas, podrá ser revisado por ambos cónyuges o a solicitud de uno cualquiera de ellos, cuando el bienestar y la formación de la menor así lo justifiquen”.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, “…El padre conviene en pasar a su menor hija, una pensión de alimentos por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 215.000,00) quincenales, lo que asciende a la cantidad de CUATROSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 430.000,00) mensuales. Dicha pensión podrá ser entregada por el padre en efectivo o mediante cheque emitido a favor de la ciudadana IDALIA ANNA AGUILAR PEREZ, o acreditársela mediante depósito en cualquier cuenta bancaria que designe dicha ciudadana. Al recibo de la pensión, deberá la ciudadana IDALIA ANNA AGUILAR PEREZ, expedir el correspondiente acuse de recibo, sirviendo igualmente como comprobante el deposito bancario para el caso de que el pago se haga mediante esta modalidad. Adicionalmente y formando parte de la pensión de alimentos el padre suministrará los víveres y enseres que sean necesarios para el sostenimiento de la menor. El monto de la pensión de alimentos podrá ser revisado y ajustado en forma periódica, en base al salario que devenga el padre, teniendo en cuenta los índices de inflación fijados en los boletines del banco Central de Venezuela”. Esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL N° VI, En Caracas, a los veinte (20) días del Mes de Septiembre del Dos Mil Seis. Año 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA


MARY ROMERO LUNA.
ASUNTO: AP51-S-2005-002146